Acción subrogatoria de la aseguradora de una comunidad de propietarios frente al comunero causante del siniestro
Contrato de seguro. Acción subrogatoria de la aseguradora de una comunidad de propietarios frente al comunero causante del siniestro.
La cuestión jurídica a resolver estriba en decidir si la aseguradora de una comunidad de propietarios puede ejercitar la acción subrogatoria del art. 43 LCS contra el copropietario (comunero) responsable de un incendio, por los daños producidos en los elementos asegurados en la póliza comunitaria e indemnizados por la aseguradora. Es decir, lo relevante será determinar si el comunero causante de los daños es asegurado en la póliza comunitaria, puesto que el art. 43.2 LCS dispone que «el asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado».
El art. 14 LCS establece que el pago de prima le corresponde al tomador, por lo que, en un seguro de comunidad, la paga la comunidad de propietarios y no los copropietarios. En tanto que la cualidad de tomador del seguro le corresponde a la comunidad de propietarios, ésta tiene también la condición de asegurada respecto de los elementos comunes del inmueble; mientras que los copropietarios únicamente serían asegurados respecto de sus elementos privativos si los mismos fueran objeto de cobertura en la póliza.
En consecuencia, como regla general, a efectos de la responsabilidad por daños ejercida por vía de subrogación, el copropietario no es asegurado sino tercero responsable, salvo que otra cosa resulte de la propia póliza concertada por la comunidad. En el caso, examinada la póliza resulta que se trataba de un seguro multirriesgo, que incluía el riesgo de incendio, en el que la tomadora era la comunidad de propietarios y que el objeto asegurado era el garaje del edificio. La aseguradora solo reclamaba en la demanda la indemnización de los daños en elementos comunes y nada referente a la plaza de aparcamiento. Y es en esa indemnización en la que se subroga. La sala declara que no cabe considerar que la compañía de seguros haya ejercitado su acción de subrogación contra un asegurado, por lo que desestima el recurso de casación.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 5 de julio de 2022, recurso 1159/2019)