Responsabilidad civil extracontractual médica: nacido con síndrome de down

La determinación de la responsabilidad médica en casos de nacidos con síndrome de Down u otras malformaciones desconocidas o ignoradas exige establecer qué criterios determinarían tal responsabilidad, teniendo en cuenta que no han de existir nacimientos que deban considerarse lesivos, porque de acuerdo con la Constitución toda vida humana es digna de ser vivida, ni pueden ser considerados daños los gastos que se deriven de la crianza de los hijos por pesar sobre los padres el deber elemental de atenderlos. Por otro lado, no se priva a la madre de poder interrumpir el embarazo por medio del aborto eugenésico porque ha de constar claramente esa decisión en el caso concreto y en otro caso la responsabilidad exigirá la constatación de un comportamiento poco diligente, alejado de la praxis médica necesaria, que sea causa del daño sufrido.

Palabras claves: responsabilidad civil extracontractual médica.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 161 (junio 2014)

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