Responsabilidad de la entidad bancaria domiciliataria del pago de pagaré con endoso falso por el sistema de compensación
Derecho cambiario. Pagaré con endoso falso. Responsabilidad bancaria. No se aprecia responsabilidad en la entidad bancaria que era domiciliataria del pago con endoso falso. En la demanda se argumentaba que al ser la beneficiaria del pagaré cliente del banco demandado y teniendo esta entidad a su disposición toda la documentación de la mercantil, así como las cartulinas de constancia de las firmas autorizadas, la diligencia mínima exigible obligaba a comprobar la regularidad de la cesión del pagaré que finalmente resultó falsa. La entidad bancaria demandada actuó como una intermediaria o domiciliataria para el pago del citado pagaré cuyo endoso resultó falso. Desde esta posición, la diligencia profesional exigible a la entidad bancaria no queda conexa a otras distintas relaciones jurídicas que pudiera mantener con la endosante, caso del citado contrato de cuenta corriente con su específica obligación de gestión y custodia de los fondos depositados por el titular de la cuenta. A su vez, la diligencia exigible de la entidad domiciliataria no es asimilable a la que tiene el Banco librado en el cheque, pues, aparte de que el título litigioso no es un cheque, sino un pagaré, al que no se aplica el artículo 156 LCCH, se trata de supuestos claramente diferenciables. Tampoco puede reconducirse a la aplicación analógica del artículo 141 LCCh, dado que la entidad bancaria, en este caso, mera domiciliataria, no asume la diligencia exigible propia del Banco librado en el cheque que, a mayor abundamiento, no alcanza la comprobación de la autenticidad de la firma de los endosantes, sino a la comprobación de la regularidad de la cadena de endosos.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 20 de diciembre de 2016, recurso 2360/2014)