El coste de las sanciones de los clientes asumido por el asesor en responsabilidad contractual tiene beneficio fiscal asociado
La consulta de la Dirección General de Tributos, de 20 de octubre de 2014, arroja un poco de luz sobre una cuestión de la que no es fácil encontrar documentación doctrinal o jurisprudencial, cual es la relativa a las consecuencias jurídicas que se derivan del asesoramiento defectuoso.
Más específicamente, lo que se aborda en la consulta es la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las sanciones impuestas al contribuyente de las que se hace cargo el asesor.
Recordemos que el art. 14 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) no considera gastos fiscalmente deducibles ni los donativos y liberalidades, ni las multas y sanciones penales y administrativas, ni el recargo de apremio y el recargo por presentación extemporánea.
Pues bien, está claro que estos conceptos no son deducibles en sede del obligado tributario. Pero…¿qué sucede si es el asesor quien asume la carga derivada de la coerción por haber sido él el causante del ilícito?.
La DGT responde a ese interrogante señalando que los gastos asociados a aquellas sanciones que tengan carácter contractual, esto es, que deriven del incumplimiento de obligaciones asumidas por el sujeto pasivo del impuesto en contratos formalizados con terceros (por ejemplo un arrendamiento de servicios suscrito con un cliente para prestarle asesoramiento fiscal), tienen la consideración de deducibles. Ejemplifica como deducibles los gastos derivados del incumplimiento de los plazos establecidos, de las calidades y condiciones de los bienes o servicios prestados y las procedentes de cualquier otra condición contractual estipuladas entre las partes que figure en el contrato.
Sin embargo, podemos ir un poco más allá en esta vuelta de tuerca y concluir, aunque no lo haya señalado expresamente el órgano administrativo, que por qué no van a ser deducibles otro tipo de sanciones administrativas que no se encuadren en el ámbito tributario, siempre y cuando la razón última de su imposición sea un incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el asesor con su cliente.