Resolución de contratos. Cláusula rebus sic stantibus
Enviado por Editorial el Jue, 26/03/2020 - 16:04
Con ocasión de la crisis económica que se viene padeciendo en nuestro país desde 2008 y el cierre de la Sociedad Pública de Alquiler, con la consiguiente resolución unilateral de los contratos en vigor, se plantea la viabilidad de la utilización de la cláusula rebus sic stantibus como argumento para oponerse a las demandas interpuestas solicitando el cumplimiento de los contratos resueltos.
Palabras claves: resolución contractual, cláusula rebus sic stantibus y demanda reconvencional.
M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55 de Primera Instancia de Madrid