Los contratos de reserva de plazas de alojamiento hotelero en régimen de contingente: su naturaleza y clausulado típico
El contrato de reserva de alojamiento en régimen de contingente es un contrato entre una agencia de viajes y un hotelero por el cual el hotelero pone a disposición de la agencia de viajes un número acordado de plazas hoteleras (contingente) durante un periodo de tiempo determinado. La agencia de viajes se obliga a comercializar las plazas en el mercado, incluyéndolas en sus viajes combinados. Una vez que se hayan contratado los viajes combinados, el operador turístico entregará las listas de alojamiento (rooming lists) al hotelero, pagando por las plazas finalmente ocupadas, hasta que llegue la fecha acordada de liberación (release). A partir de ese momento, el resto de las habitaciones estarán nuevamente a disposición del hotelero. En este artículo, analizamos las obligaciones de las partes teniendo en cuenta: la relación de estos acuerdos con los viajes combinados, su analogía con el contrato de agencia, sus cláusulas habituales y cómo la jurisprudencia española ha abordado los incumplimientos de estos contratos.
Palabras claves: contingente; reserva; hotel; agencia de viajes; viaje combinado.
Anselmo Martínez Cañellas
Profesor titular de Derecho Mercantil.
Universidad de las Islas Baleares
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 227 (diciembre 2019)