Normativa nacional que establece requisitos procesales específicos para impugnar el carácter abusivo de cláusulas de préstamos bancarios
Contratos de préstamo denominados en moneda extranjera. Protección de los consumidores. Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. Normativa nacional que establece requisitos procesales específicos para impugnar el carácter abusivo. Pretensión declarativa del carácter abusivo de determinadas cláusulas introducidas en un contrato de préstamo celebrado para la adquisición de una vivienda, desembolsado y amortizado en forintos húngaros (HUF), pero que se había registrado en francos suizos (CHF) sobre la base del tipo de cambio vigente el día del desembolso. El artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa nacional que establece requisitos procesales específicos, para las demandas interpuestas por los consumidores que hayan celebrado contratos de préstamo denominados en moneda extranjera que contengan una cláusula que estipule una diferencia entre el tipo de cambio aplicable al desembolso del préstamo y el aplicable a su amortización y/o una cláusula que estipule una opción de modificación unilateral que permita al prestamista aumentar los intereses y los gastos, siempre que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contenidas en tal contrato permita restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dichas cláusulas abusivas.
Por tanto, el hecho de que un procedimiento particular implique determinados requisitos procesales que el consumidor debe cumplir para hacer valer sus derechos no significa, sin embargo, que no se beneficie de una tutela judicial efectiva. En efecto, aunque la Directiva 93/13 exige en los litigios entre un profesional y un consumidor una intervención positiva, ajena a las partes del contrato, del juez nacional que conoce de ellos, el respeto del principio de tutela judicial efectiva no se opone, en principio, a que el juez nacional invite al consumidor a presentar determinados datos en apoyo de sus pretensiones. El asunto principal no se refiere a las disposiciones del Tratado relativas a estas libertades de circulación, sino a la legislación de la Unión que armoniza, en los Estados miembros, un ámbito específico del Derecho.
En consecuencia, las normas que figuran en dicha legislación se aplican independientemente del carácter meramente interno de la situación controvertida en el litigio principal, o dicho de otro modo, que la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se aplica también a situaciones que no presentan ningún elemento transfronterizo.