Una deconstrucción del sistema de remuneración de los administradores en las sociedades de capital cerradas
Entre las cuestiones más relevantes que atañen el derecho de sociedades de nuestro tiempo se encuentran aquellas que afectan a la retribución de los administradores sociales. La prelación normativa contenida en el artículo 217 de la Ley de sociedades de capital da lugar a tensiones entre los distintos intereses implicados, al paso que la legitimidad de la remuneración percibida por los administradores sociales es motivo de frecuentes controversias entre los socios. El presente trabajo aborda críticamente esta materia, con particular énfasis en la protección dispensada a los socios en las sociedades cerradas, como una cuestión tipológica, tras la mayor concreción establecida en la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Para ello trata de recomponer el sistema legal de remuneración según las diferentes orientaciones dogmáticas y jurisprudenciales y la teleología de las normas que ordenan las competencias orgánicas en la fijación de las remuneraciones de los administradores sociales.
Palabras claves: remuneración; administradores; sociedades cerradas.
Luis Hernando Cebriá
Profesor titular de Derecho Mercantil.
Universidad de Valencia
Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2020 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Javier Avilés García, don Francisco Javier Arias Varona, doña María Isabel Candelario Macías, doña Icíar Cordero Cutillas, don Fernando Díez Estella, doña Paula Fernández Ramallo y don Antonio Serrano Acitores.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 238 (noviembre 2020)