Relación entre los delitos de apropiación indebida y administración desleal
Delito de apropiación indebida. Delito de administración desleal. Concurso de normas.
No existe obstáculo legal para condenar en la instancia, en apelación o en casación por delito distinto del que ha sido objeto de acusación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que ambos delitos, por el que se acusa y el delito por el que se condena sean homogéneos.
- Que el delito por el que se condena no sea más grave que el delito objeto de acusación.
- Que no exista mutación esencial del hecho por el que se condena, sino solo una distinta valoración jurídica del hecho, respetando la identidad del bien jurídico protegido.
Relación entre los delitos de apropiación indebida y administración desleal. En los supuestos donde el administrador distraiga o disponga definitivamente de los bienes, incluido el dinero, en perjuicio del administrado, integra un delito de apropiación indebida, pero inexcusablemente también ha cumplimentado la conducta típica de administración desleal, donde basta el mero hecho abusivo sobre los bienes y no se exige pérdida definitiva de todo o parte de esos bienes administrados; de modo que, si la acusación es por delito de administración desleal, aunque la distracción sea definitiva, el hecho de que la calificación por razón de la especialidad, resulte más adecuada la de apropiación indebida, nada impide condenar por administración desleal. El hecho de que no se pueda aplicar el delito especial (por razones procesales) no impide que se pueda sancionar por el delito general cuando concurren en los hechos imputados los elementos que le caracterizan y haya sido objeto de acusación. Lo relevante es que el hecho que configure los tipos sea sustancialmente el mismo y que el acusado haya tenido ocasión de defenderse de todos los elementos, fácticos y normativos, que integran el tipo delictivo objeto de condena.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 15 de marzo de 2024, recurso 1203/2022)