Regulado el contenido y control por la CNMV de los folletos informativos de tarifas y los contratos-tipo
La Comisión Nacional del Mercado de Valores, ha regulado mediante Circular el contenido y control por la CNMV de los folletos informativos de tarifas que establezcan las entidades y el contenido mínimo de los contratos tipo que elaboren para regular las relaciones con sus clientes minoristas.
La Circular 7/2011, de 12 de diciembre, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, de entrada en vigor el 24 de junio de 2012, es una norma básica en las relaciones entre las entidades prestadoras de servicios de inversión y auxiliares y sus clientes minoristas, que necesariamente deben estar basadas en la confianza y en altos niveles de transparencia, la cual completa un nuevo marco regulatorio en este ámbito como consecuencia de los cambios en las relaciones entre clientes y entidades a resultas de la Directiva 2004/39/CE, del parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MIFID), derogando a su entrada en vigor, la Circular 1/1996, sobre normas de actuación, transparencia e identificación en las operaciones del mercado de valores y la 2/2000, sobre modelos normalizados de contratos tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
Con respecto a los folletos informativos de tarifas, se ha establecido la forma de elaboración y remisión electrónica, ya que se ha demostrado que este sistema de remisión no sólo agiliza el trámite, control y publicidad de las informaciones que recibe de la CNMV, sino que además permite el tratamiento electrónico de los datos recibidos de las entidades, facilitando su comparabilidad.
Con este decidido impulso a la transparencia se pretende que los inversores dispongan de elementos suficientes de juicio para valorar que las tarifas se ajusten al principio de proporcionalidad con la calidad del servicio prestado. Para las entidades se configura como un incentivo para que las tarifas máximas se ajusten real y efectivamente a las aplicadas con carácter general a los clientes minoristas.
En lo que se refiere a los contratos-tipo, una vez que no existe el control previo de la CNMV a su contenido, sin perjuicio de la facultad de exigir su rectificación o resolución conforme al artículo 8 de la Orden EHA 1665/2010, se desarrollan sus contenidos obligatorios en las materias establecidas en el artículo 6 de dicha Orden, regulando expresamente aquellos aspectos que la práctica supervisora y las reclamaciones y consultas de clientes han puesto de manifiesto que requerían de mayor transparencia y no eran adecuadamente comprendidos por los inversores.
En relación a la publicidad se establece la necesaria puesta a disposición de los clientes o potenciales clientes tanto de los folletos informativos de tarifas, como de los contratos tipo en todas sus oficinas de atención a clientes, incluidos los agentes externos y en su página web, en sitio de fácil acceso.