Regulación de los sistemas de aeronaves no tripuladas
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible; Defensa; Industria y Turismo; Interior; Economía, Comercio y Empresa; Transformación Digital y Función Pública; así como del resto de agentes del sector, el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, que actualiza la regulación de los drones para impulsar al sector y favorecer la competitividad de operadores y fabricantes españoles y por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
Con la nueva norma, se desarrolla el régimen jurídico para el uso civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS, por sus siglas en inglés: Unmanned Aircraft Systems), popularmente conocidos como drones. El objetivo es disponer de un marco normativo nacional coherente con el de la Unión Europea, que aporte estabilidad y seguridad jurídica al sector para su desarrollo, a la vez que este se produzca salvaguardando la seguridad pública en sus distintas acepciones. Se entiende por «aeronave no tripulada», a «cualquier aeronave que opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo», aplicable en territorio y espacio aéreo de soberanía española.
Además, pretende ayudar a impulsar la prestación de servicios y, en general, la actividad económica del sector, favoreciendo la competitividad de los operadores y fabricantes españoles dentro del mercado tanto europeo como internacional.
Todo ello, en un contexto en el que la utilización de los drones permite realizar un buen número de actividades aéreas con menores costes y emisiones contaminantes, por lo que resultan cada vez más demandados.
Marco de actuación del real decreto
El nuevo real decreto establece el régimen jurídico aplicable a los drones de aquellas actividades o servicios civiles que están excluidas de la aplicación de la regulación de la Unión Europea, como son las actividades o servicios de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares.
La edad mínima para poder actuar como operador de UAS se establece en dieciséis años salvo excepciones que se permite con 12 o 14 años (Art. 7).
Los operadores de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM igual o superior a 20 kilogramos estarán asegurados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo.
Por otra parte, con esta norma se completa también el régimen jurídico europeo sobre un marco regulador para el U-Space, en materia de organización y competencias, estableciéndose las limitaciones y condiciones operacionales asociadas a las zonas geográficas de UAS. Asimismo, se designa a ENAIRE como la entidad responsable de la puesta a disposición, en un formato digital común único, de la información sobre las zonas geográficas de UAS identificadas en territorio y espacio aéreo de soberanía española.
En estas zonas se autoriza el vuelo dentro del alcance visual del piloto a una altura máxima de 60 metros sin necesidad de coordinarse con el gestor de aeródromo o con los proveedores ATS, salvo en zonas UAS específicamente asociadas a la infraestructura de aeródromos. Se trata de una medida largamente demandada por el sector.
Se completa un régimen formativo destinado a operaciones realizadas al amparo de una autorización operacional, aquellas que están destinadas a actividades no sujetas a la normativa europea y las reservadas a la formación de Radiofonista específica a UAS/drones. Además, se describen los requisitos para todas aquellas entidades que deseen impartir este tipo de formación.
Asimismo, destaca la creación, en la Secretaría de Estado de Seguridad, del registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior, para prevenir, investigar o detectar infracciones penales y administrativas, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad ciudadana.
Fuente: Moncloa