Registros de morosos y derecho al honor
La inclusión en ficheros de insolvencia puede afectar a los derechos fundamentales y causar graves daños morales y patrimoniales a los afectados; no pueden rebajarse las exigencias en cuanto a calidad de los datos ni establecerse restricciones u obstáculos adicionales de los derechos de información, oposición, cancelación y rectificación que les reconoce la legislación vigente. Es preciso que previamente se haya requerido de pago al deudor y se le haya informado de que, de no producirse el pago, los datos relativos al impago podrán ser comunicados al registro de morosos.
Palabras claves: registro de solvencia económica; requisitos para inclusión.
Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 227 (diciembre 2019)