Sociedad inactiva. Falta de cumplimentación de la información sobre periodo medio de pago a proveedores
Registro Mercantil. Depósito de cuentas. Formato normalizado y abreviado. Falta de cumplimentación de la información sobre el periodo medio de pago a proveedores, en la hoja IDA2, cuando en la hoja IDA1 consta la sociedad como inactiva.
A fin de homogeneizar la elaboración de las cuentas anuales y facilitar el conocimiento derivado de su depósito y publicidad, la ley exige que todas las partidas estén expresadas en euros, así como que su estructura y contenido se ajuste a los modelos debidamente aprobados.
Los referidos modelos están contenidos en la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, cuyo artículo primero reitera su carácter obligatorio. Entre otras, la orden presenta como novedad, la sustitución de la hoja con los datos de identificación por la denominada hoja de «Datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española», a la que añade una hoja adicional, con información sobre la aplicación de los resultados y el período medio de pago a proveedores. Dentro del Anexo I de la orden, esta hoja queda identificada como IDA2. Por lo que se refiere a la información relativa al periodo medio de pagos a proveedores durante el ejercicio, el modelo normalizado contempla una única casilla (con una doble ventana para el ejercicio corriente y el anterior), en la que se ha de expresar el dato en «días».
Este formato específico obedece a su vez a la previsión del artículo 6.3 de la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. A su vez, el formato de presentación del resultado en días es fruto de la fórmula de cálculo del periodo medio de pago a proveedores, que se obtiene de dividir el saldo medio de acreedores comerciales por las compras netas y gastos por servicios exteriores, y multiplicar este resultado por 365. Consecuencia de este sistema de cálculo es que, para que pueda existir un resultado en días, es preciso que divisor y dividendo sean distintos de cero. O lo que es lo mismo, el resultado de la fórmula no puede ser un número de días si no existe una cifra de saldo medio o una cifra de compras y gastos. La cuestión es trascendental, porque si la sociedad que deposita cuentas ha carecido de acreedores comerciales durante el ejercicio o de compras y gastos por servicios exteriores, es evidente que no puede expresar un periodo medio de pago.
Es cierto que la Ley 15/2010 obliga a todas las sociedades mercantiles a incluir en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores, pero resulta evidente que se parte del hecho de que hayan existido proveedores y pago de bienes o servicios, de modo que cuando no hayan existido unos y otros no puede existir la obligación. Al no existir una previsión legal de esta situación de hecho, la cuestión hace tránsito al modo en que se puede hacer constar dicha circunstancia, a fin de justificar debidamente la inexistencia de periodo medio de pago a los proveedores y la respuesta no puede ser otra que la constancia en la propia memoria de las cuentas anuales. El motivo es obvio, si todas las sociedades están obligadas a hacer constar en la memoria el periodo medio de pago a proveedores, deberán del mismo modo hacer constar, de modo expreso, la causa por la que no existe tal referencia.
Para hacer constar dicha circunstancia en el modelo normalizado de cuentas previsto en el Anexo I de la Orden JUS/471/2017, es forzoso reconocer que la consignación en el epígrafe correspondiente (01903), de la hoja IDA1, sobre datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española, de que la empresa está inactiva es suficiente para justificar la ausencia de datos en los epígrafes relativos al periodo medio de pago a proveedores.