Registro civil. Cambio de nombre y apellidos y adquisición de nacionalidad por residencia

Se publica este mes en el BOE dos instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de diferente calado; una relativa al cambio de nombre y apellidos y otra relativa a la adquisición de nacionalidad por residencia.

La primera, de 25 de junio, sobre los supuestos a los que se aplica el artículo 217 del Reglamento del Registro Civil, señala que el Reglamento tras detallar los diferentes procedimientos de cambio de nombres y apellidos en los artículos 205 a 215, contiene una Subsección Sexta titulada «Reglas comunes de los expedientes de cambio»; y concretamente en su art. 217, su último inciso se refiere a las comunicaciones que ha de realizar el Encargado competente para la inscripción de cualquier acto que implique cambio de nombre o apellidos. Los destinatarios de estas comunicaciones serán obligatoriamente la Dirección General de la Policía y el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Por otra parte, en 2007 el legislador se ocupó de determinados aspectos legales de la transexualidad. El artículo 6.1 de la Ley 3/2007, señala que «El Encargado del Registro Civil notificará de oficio el cambio de sexo y de nombre producido a las autoridades y organismos que reglamentariamente se determine»,indicando el apartado 2 del mismo artículo que «El cambio de sexo y nombre obligará a quien lo hubiere obtenido a solicitar la emisión de un nuevo documento nacional de identidad ajustado a la inscripción registral rectificada. Ante las dudas que ésta obligación de notificación genera en los Encargados de los registros por lo que se señala que "El artículo 217 del Reglamento del Registro Civil es aplicable a todos los supuestos de cambio de nombre y apellidos que contemplan las normas legales vigentes y que, una vez producida la inscripción de cambio de sexo y de nombre, el Encargado habrá de notificar de oficio dichos cambios a la Dirección General de la Policía y a la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial".

La segunda de las instrucciones de 5 de julio, se refiere a determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia; señalándose que los promotores de expedientes a los que se haya resuelto conceder la nacionalidad española por residencia, pueden acudir al Notario de su elección para que de forma gratuita proceda a autorizar un Acta recogiendo sus manifestaciones sobre Jura o Promesa; y el acceso por el Notario a los datos y documentos precisos para la recepción de la Jura o Promesa, especialmente a los datos identificativos del expediente y de su promotor, así como a la Resolución de Concesión.

Los Notarios, tras la recepción de la declaración de Jura o Promesa por el promotor, y de las manifestaciones sobre renuncia a la nacionalidad anterior, vecindad civil y adaptación del nombre y apellidos, levantan Acta, formando un documento electrónico, la cual, junto a los datos correspondientes se remiten telemáticamente a la DGRN, para su remisión por la misma a la aplicación INFOREG, vía web services. Desde dicha aplicación, en cada caso se remite a la bandeja de entrada en INFOREG del Registro Civil competente. Los Registros Civiles recibirán  de esta manera las Actas de Juramento o Promesa con los datos de preinscripción precisos para la práctica de las inscripciones de nacimiento, en su caso, y las marginales de nacionalidad.

Practicadas las citadas inscripciones y notas marginales, remitirá al promotor por correo electrónico de forma automatizada una certificación de nacimiento y nacionalidad para gestionar la expedición de DNI y Pasaporte españoles.