Registro de la agenda de teléfono móvil en el curso de una investigación. Entrega de listado de llamadas

El derecho al secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad, ambos recogidos en el artículo 18 de la Constitución, no protegen, en todos los casos, de las mismas intromisiones, sino que cada uno de ellos tiene su específico ámbito de protección; del mismo modo que en el plano del secreto de las comunicaciones las injerencias que puedan llevarse a cabo tienen diferente intensidad.

Palabras claves: tráfico de drogas, derecho al secreto de las comunicaciones, derecho a la intimidad y denegación de diligencias de pruebas.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal (Fiscalía General del Estado)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 163-164 (agosto-septiembre 2014)

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