Régimen económico-matrimonial. Conexión entre el Registro Civil y el Registro de la Propiedad

Registro de la Propiedad. Escritura de liquidación de sociedad de gananciales otorgada por cónyuges de nacionalidad polaca, haciendo constar el notario que está pendiente de inscripción en el Registro Civil.

El Reglamento del Registro Civil exige que en las inscripciones que en cualquier otro Registro –y, por tanto, en el Registro de la Propiedad– produzcan los hechos que afecten al régimen económico-matrimonial, han de expresarse los datos de inscripción en el Registro Civil (tomo y folio en que consta inscrito o indicado el hecho), que se acreditarán por certificación, por el libro de familia o por la nota al pie del documento. En caso de no haberse acreditado se suspenderá la inscripción por defecto subsanable.

Los términos son claros acerca de la obligatoriedad de la previa inscripción en el Registro Civil de las capitulaciones matrimoniales para proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad de las adjudicaciones de bienes a favor de quienes tuvieran un régimen económico-matrimonial distinto de los supletorios legales.

En Derecho español, en caso de que se haya pactado el régimen económico-matrimonial de separación de bienes, es necesario acreditar la previa indicación en el Registro Civil de la escritura de capitulaciones matrimoniales para que un bien adquirido por uno de los cónyuges pueda ser inscrito con carácter privativo a su favor.

(Resolución de 7 de junio de 2023 (1ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 29 de junio de 2023)