Práctica de acumulación de condenas
Enviado por Editorial el Jue, 02/06/2016 - 12:00
La Ley Orgánica 1/2015 ha modificado la redacción del artículo 76.2 del CP, lo que ha supuesto el cambio del criterio interpretativo del Tribunal Supremo a la hora de proceder a la refundición de las condenas, lo que se plasma en la forma de agrupar las condenas en bloques y, así, proceder a la comparación entre la suma aritmética de las penas y el triple de la máxima que integre dicho bloque.
Palabras claves: refundición de condenas y formación de bloques.
Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 185 (junio 2016)