Derecho de reembolso del dinero privativo invertido en la adquisición de un bien ganancial
Liquidación de la sociedad de gananciales. Derecho de reembolso del dinero privativo invertido en la adquisición de un bien ganancial.
El presente recurso plantea como cuestión jurídica el reconocimiento del derecho de reembolso del dinero privativo invertido en la adquisición de un bien ganancial aunque no se hiciera reserva del reembolso en el momento de la adquisición, en concreto, que se declare el derecho de reembolso de la esposa, ahora recurrente, del importe actualizado del dinero privativo empleado en el pago del precio de unos inmuebles situados en el extranjero.
La sala, con posterioridad a la interposición del recurso de casación, ha sentado doctrina sobre la cuestión jurídica que se plantea, y ha declarado que el derecho de reembolso procede, por aplicación del art. 1358 CC, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición. Esta doctrina establece que el reembolso que prevé el referido artículo para equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales procede siempre que no se excluya expresamente. La atribución del carácter ganancial al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y genera un crédito por "el valor satisfecho" que es exigible en el momento de la liquidación si no se ha hecho efectivo con anterioridad.
En el presente caso, se ha de partir tanto del carácter ganancial del 50% de cada uno de los inmuebles como del carácter privativo de la esposa del dinero empleado en su adquisición. En consecuencia, tal y como entendió la sentencia de primera instancia, la sala declara que debe incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a favor de la esposa recurrente por el importe actualizado de las aportaciones que realizó para la adquisición del 50% de ambos inmuebles.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 2 de marzo de 2020, rec. 3078/2017)