Consulta del Registrador a la Dirección General. La anotación preventiva del artículo 481 RH y el objeto del recurso gubernativo
Registro Mercantil. Anotación preventiva por consulta del Registrador a la Dirección General. Objeto del recurso gubernativo.
El recurso contra la calificación registral es el cauce legalmente arbitrado para impugnar la negativa de los registradores a practicar, en todo o parte, el asiento solicitado y tiene por objeto, exclusivamente, determinar si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho. No tiene por objeto cualquier otra pretensión de la parte recurrente, señaladamente la determinación de la validez o nulidad del título ya inscrito, ni de la procedencia o improcedencia de la práctica, ya efectuada, de los asientos registrales, cualquiera que sea la clase de éste; ni siquiera cuando lo que se ha practicado es una cancelación; cuestiones todas ellas reservadas al conocimiento de los tribunales. No cabe instar recurso alguno frente a la calificación positiva del registrador por la que se extiende el correspondiente asiento. Por ello, de admitirse por esta Dirección General la anulación de un asiento, sería lo mismo que admitir el recurso contra una inscripción realizada y amparada por la legitimación registral.
Las anteriores consideraciones son de especial relevancia en un supuesto como el presente en el que escrito de recurso se refiere a cuestiones completamente ajenas a lo que constituye su objeto. No constituyen el objeto de la presente las vicisitudes del procedimiento de designación de auditor a instancia de la minoría ni mucho menos sobre la eventual validez de la inscripción que en su caso se haya llevado a cabo por lo que no procede que ahora se lleve a cabo pronunciamiento alguno al respecto. Tampoco constituye el objeto de la presente las cuestiones derivadas del depósito de las cuentas que ya han sido objeto de resolución definitiva en vía administrativa, por lo que tampoco procede pronunciamiento alguno. El objeto de la presente, en consecuencia, se limita a determinar si resultando del Registro la existencia de una anotación preventiva como consecuencia de una consulta elevada a esta Dirección General, es conforme a Derecho o no la decisión de no llevar a cabo la inscripción de un documento cuyo contenido resulta parcialmente incompatible con la anterior.
La indeterminación derivada del procedimiento de designación de auditor a instancia de la minoría, que se ha prolongado en el tiempo, y que ha llevado al registrador a elevar a esta Dirección la Consulta que fue objeto de Resolución, provocó la práctica de la anotación a que se refiere el artículo 481 del Reglamento Hipotecario. Siendo esta la situación registral al tiempo de emitir la calificación recurrida resulta con claridad que el registrador actuó correctamente al despachar el documento, practicando la inscripción en la parte que no resultaba contradictoria con el contenido de la anotación y suspendiendo el resto.