Fijación de la cuantía y tasación de las costas en préstamo multidivisa
Recurso de casación. Préstamo multidivisa. Abusividad de cláusula. Nulidad de cláusulas. Cuantía del procedimiento. Trámite procesal en que debe resolverse la discrepancia sobre la cuantía del procedimiento.
Para nuestra jurisprudencia, la cuantía del procedimiento no integra propiamente el objeto principal de la tutela judicial solicitada en una demanda. Solo sirve como dato para el examen de otros presupuestos procesales (clase de procedimiento, tipo de recurso, la competencia objetiva, etc.). Tampoco forma parte del pronunciamiento de las sentencias. Sin que tenga sentido que constituya el único contenido del recurso extraordinario por infracción procesal. Dicho esto, se entiende que el recurso extraordinario por infracción procesal no prospere. Entremos en los razonamientos que llevan a esas conclusiones. No se vulnera ningún derecho fundamental porque la fijación de la cuantía no integra el objeto de la tutela judicial solicitada. No se ha causado indefensión, ni se ha cercenado el derecho a alegar o probar. Incluso la facultad del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) en la tasación de costas es plenamente constitucional, porque lo importante es que pueda ser revisable u objeto de control por el juez o el tribunal. Incluso en la impugnación de la valoración de las costas procesales se puede incluir la incorrecta valoración de la cuantía del proceso cuando esta no haya sido estimada con anterioridad.
Se rechaza la pretensión de la casación consistente en la reparación de todos los gastos del proceso derivados de la declaración de abuso de la cláusula, porque los límites indemnizatorios, perfectamente fijados en la norma procesal y que cumplen con las exigencias de la jurisprudencia comunitaria, en la medida en que prevén los límites “suficientes”, son adecuados al fin y no disuaden al consumidor de la defensa de sus intereses.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 25 de julio de 2023, recurso 1389/2022)