Preferencia de la jurisdicción penal en la interpretación de pruebas en diferentes procesos y jurisdicciones
Recurso de casación. Valoración de la prueba. Presunción de inocencia. Prejudicialidad penal. Preferencia de la jurisdicción penal. Delito de apropiación indebida.
El TS afirma que el Tribunal penal no está vinculado, ni la valoración de las pruebas practicadas puede verse alterada, por un pronunciamiento de la jurisdicción social.
El juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos; pero el Tribunal penal no está vinculado, ni la valoración de las pruebas practicadas puede verse alterada por un pronunciamiento de la jurisdicción social sometido a reglas procedimentales muy diferentes. De ahí la irrelevancia a los efectos que ahora nos ocupan del fallo recaído en esta última. En todo caso es indiscutible la prioridad de la decisión del orden jurisdiccional penal y en ese sentido se señala que está dentro de la naturaleza de las cosas que la tramitación paralela e independiente de dos procesos en sendos órdenes judiciales sobre una misma situación pueda producir resultados discrepantes y disfuncionales, solubles sin embargo por la lógica de un sistema que da preferencia a la hora de su valoración a la jurisdicción penal.
Esa independencia mutua no permite inferir, como erróneamente ha creído el actor, que el contenido de una Sentencia penal pueda quedar inexorablemente condicionado por otra laboral anterior. Por todo ello la discrepancia con el Juez de lo Social no opera como índice de irracionalidad en la valoración de la prueba que ahora se revisa, desde la óptica que corresponde al recurso de casación.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 17 de septiembre de 2019, recurso 1022/2018)