Extensión y requisitos de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación civil

En el BOE de 21 de septiembre de 2023, se publica el Acuerdo de 14 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles.

El artículo 481.8  de la LEC establece en su nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023 que "La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas al formato en que deben ser presentados, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación".

Por tanto, la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, por medio del presente acuerdo, fija las directrices sobre los requisitos formales que han de reunir los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación civil.

Extensión máxima

Los escritos de interposición y oposición tendrán una extensión máxima de 50.000 "caracteres con espacio", equivalente a 25 folios. Esta extensión máxima incluye las notas a pie de página, imágenes, esquemas o gráficos que eventualmente pudieran incorporarse.

El abogado, o persona designada, certificará en el recurso u oposición el número de caracteres que contiene el escrito que presenta. En su caso, deberá justificarse la superación de la extensión máxima.

Formato

Texto con fuente "Times New Roman", de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie o en la transcripción literal de normas o párrafos de sentencias que se incorporen. El interlineado en el texto será de 1,5 y los márgenes serán de 2,5 cm.

Todos los folios estarán numerados de forma creciente, empezando por el número uno que figurará en la esquina superior derecha del folio. Todos los documentos que se aporten suficientemente identificados y numerados como documento o anexo.

El escrito de interposición del recurso deberá dar cumplimiento a las exigencias del RD 1065/2015, con el sistema LexNET y por el modelo de formulario normalizado.

Documentos que se deben acompañar al escrito del recurso

Poder para pleitos; copia de la resolución de primera instancia y de la resolución impugnada y en su caso, del auto de aclaración, rectificación, complemento o subsanación; copia del resguardo de constitución del depósito y por último copia del documento que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 449 de la LEC.

Carátula que deberá preceder al escrito de recurso de casación

El escrito de interposición irá precedido por una carátula que no suple ni amplía el contenido del escrito de recurso y contendrá los datos esenciales del recurso.

Esta carátula, estará a disposición de los profesionales en la página web del Consejo General del Poder Judicial y será descargable para facilitar su cumplimentación e incorporación junto al recurso.

El contenido de la carátula (que se adjunta con el acuerdo) es el siguiente:

  1. Identificación: nombre y apellidos o denominación social del recurrente o recurrentes ordenados alfabéticamente (por el primer apellido) y el número del DNI, pasaporte, NIE (en el caso de extranjeros) o NIF (en el caso de personas jurídicas); nombre y apellidos del procurador y número de colegiado; nombre y apellidos del letrado/s y número de colegiado.
  2. Resolución recurrida.
  3. Cauce de acceso a la casación: interés casacional (art. 477.4 LEC) o procedimiento de tutela de derechos fundamentales (art. 481.1 LEC).
  4. En su caso, si se trata de un recurso de tramitación preferente y fundamento de la preferencia.
  5. Motivos numerados del recurso de casación. Y en cada motivo:

    1. Norma procesal o sustantiva en cuya infracción se funde el motivo (art. 477.2 LEC).
    2. Resumen de la infracción cometida (481.4 LEC), que no puede superar los 300 caracteres con espacios.
    3. Modalidad del interés casacional que se invoca, identificando las sentencias del Tribunal Supremo o de las Audiencias Provinciales que lo justifiquen (481.1 LEC): tribunal, número de resolución, fecha y número de recurso. En su caso, justificación del interés casacional notorio que se alegue (art. 477.4 LEC), inexistencia de jurisprudencia o necesidad de revisión (extensión máxima de 300 caracteres con espacios).
    4. Si el motivo se funda en la infracción de una norma procesal: identificación de la resolución o actuación procesal en que se haya cometido la infracción, su fecha y, en su caso, número de folio de las actuaciones y/o minuto de la grabación, así como el acto procesal (escrito, resolución, audiencia previa, vista, comparecencia, etc.,) en que la infracción se haya denunciado en la instancia y, en su caso, reproducido en la segunda instancia. Si se tratara de una infracción procesal subsanable, se harán las mismas indicaciones sobre el acto procesal en que se hubiera solicitado la subsanación en la instancia o instancias oportunas (art. 477.6 LEC).

  6. Doctrina jurisprudencial que se interesa de la Sala, en su caso. (extensión máxima de 300 caracteres con espacios).
  7. Pronunciamientos que se interesan sobre el objeto del pleito (extensión máxima de 300 caracteres con espacios).
  8. Justificación, si procede, de la superación de la extensión máxima prevista (extensión máxima de 300 caracteres con espacios).
  9. Petición de celebración de vista, en su caso.