La solicitud de una copia de la grabación de la vista no puede permitir la prórroga del plazo de interposición del recurso de apelación
Recurso de apelación. Extemporaneidad. Solicitud de copia de la grabación de la vista. Suspensión del plazo del recurso cuando estaba a punto de expirar. La solicitud de una copia de la grabación de la vista formulada por el demandando con una antelación inferior a cuarenta y ocho horas respecto del último momento en que era posible presentar el recurso de apelación, no puede ser considerada en ningún caso como una causa de fuerza mayor que justifique la suspensión del plazo para apelar. El demandado pudo haber obtenido la copia de la grabación semanas atrás, desde el mismo momento en que se celebró la vista o, en todo caso, desde que se le notificó la sentencia perjudicial para sus intereses que determinó su decisión de recurrir, y no lo hizo hasta que estaba prácticamente agotado el plazo para recurrir, por razones que solo a él son imputables. En tales circunstancias, la solicitud de una copia de la grabación no puede permitir la prórroga del plazo de interposición del recurso. En este caso, el plazo de veinte días hábiles previsto en la ley se vio ampliado en la práctica por otro periodo similar. La imposibilidad de recibir la copia de la grabación dentro del plazo de recurso fue debida a la falta de diligencia de la parte, que la solicitó cuando el plazo para recurrir estaba a punto de expirar. La solicitud infundada de suspensión del plazo de recurso, por su falta de fundamento y el momento en que se produjo, es abusiva. Por ello, el recurso de apelación ha de considerarse formulado fuera de plazo. La desestimación por la Audiencia Provincial de la alegación que hizo el apelado sobre la extemporaneidad de la apelación ha de considerarse contraria a Derecho, vulnera las normas esenciales del procedimiento, entre las que se encuentra la de la improrrogabilidad de los plazos procesales, e infringe el derecho a la igualdad de armas procesales. En consecuencia, se anula la sentencia y se acuerda la desestimación del recurso de apelación.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 24 de abril de 2018, rec. 2756/2017)