Ingreso obligado de una mujer por razón de su embarazo
Recurso de amparo. Ingreso obligatorio hospitalario. Derechos fundamentales. Legitimación. Intimidad personal y familiar. Derecho a la libertad personal. Bien constitucionalmente protegido. Nasciturus. Limitación de derechos. Audiencia del interesado. Motivación y proporcionalidad.
Ingreso obligatorio en un centro hospitalario para llevar a efecto el parto de una mujer embarazada, por la eventual concurrencia de riesgo para la vida y salud del nasciturus.
Deseo de los futuros padres de elegir libremente el lugar de alumbramiento de su bebé y los problemas de alcance constitucional suscitados, ante una situación de grave riesgo para la vida o la salud del feto, como consecuencia del parto.
La madre es la única persona que ve restringido su derecho en virtud de la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción en su auto, por cuanto es el exclusivo sujeto destinatario de tal resolución de ingreso obligado en el hospital para la inducción del parto. Se imputa a la decisión judicial la falta de audiencia previa a su adopción y la insuficiencia en su motivación. Es preciso analizar las circunstancias concretas que se dieron en el mismo para valorar si la omisión de aquel trámite de audiencia causó la lesión de los derechos fundamentales denunciados. El presente caso, es excepcional por las circunstancias de extrema urgencia en que llegó al juzgado de guardia la comunicación médica del estado de riesgo grave para la vida del feto, y por la celeridad con que el órgano judicial se vio en la tesitura de tener que tomar una decisión que hace reconocer como justificado que, de modo excepcional, el juzgado hubiera llegado a omitir aquel preceptivo trámite de audiencia. Con motivación sucinta, el auto describe, el fin perseguido con la medida adoptada, justifica la idoneidad de esta para preservar la vida y salud del nasciturus; motivación que aplica, conforme a nuestra doctrina, el «test de proporcionalidad».
La vida y salud del feto que albergaba en su seno la gestante, como bien susceptible de protección, que ha de ser tenido en cuenta en nuestro enjuiciamiento constitucional, en su confrontación con los derechos fundamentales cuya lesión alega la parte recurrente.
Las anteriores consideraciones justifican que se pueda apreciar la vulneración de los derechos a la libertad y a la intimidad personal y familiar, en conexión con la tutela judicial efectiva, que denuncia la parte recurrente, toda vez que las resoluciones judiciales impugnadas han limitado proporcionadamente el ejercicio de aquellos derechos y que se ha incluido motivación que explica la razón del ingreso obligatorio, apoyado en la identificación del bien constitucionalmente legítimo susceptible de protección (la vida y salud del nasciturus), así como del grave riesgo que aquel corría de no ser adoptada la medida cautelar. Igualmente, han justificado la idoneidad y necesidad de tal medida, así como han ajustado, en términos de proporcionalidad, la intensidad de su aplicación a la limitación estrictamente indispensable de los derechos de la parte recurrente. Votos particulares.
(Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, de 14 de marzo de 2022, recurso 6313/2019)