Concepto de «consumidor» en operaciones fuera de su actividad profesional, con instrumentos financieros es independiente de los conocimientos y de la información de que la persona de que se trate dispone realmente
Reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores. Concepto de «consumidor». Concepto de «cliente minorista».
Persona física que efectúa operaciones en el mercado internacional de divisas a través de una sociedad de corretaje. El artículo 17.1, del Reglamento (UE) 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que, en virtud de un contrato CFD celebrado con una sociedad de corretaje, efectúa operaciones en el mercado internacional de divisas FOREX (Foreign Exchange) a través de dicha sociedad debe ser calificada de «consumidor» a los efectos de la citada disposición si ese contrato no se ha celebrado en el marco de la actividad profesional de la persona en cuestión, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
Para esta calificación, por un lado, en principio, carecen de pertinencia, por sí solos, factores tales como el valor de las operaciones efectuadas en virtud de contratos financieros por diferencias, la importancia de los riesgos de pérdidas económicas que implica suscribir tales contratos, los eventuales conocimientos o experiencia de dicha persona en el sector de los instrumentos financieros o su comportamiento activo en la realización de las referidas operaciones, y por otro lado, es por sí solo irrelevante, en principio, el hecho de que, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), no sea aplicable a los instrumentos financieros o que esa persona sea un «cliente minorista» en el sentido del artículo 4.1, punto 12, de la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros.