El orden de los apellidos puede cambiarse, pero no puede suprimirse los de un progenitor aceptada por ambos la filiación
Derecho de familia.Filiación. Reclamación de filiación paterna extramatrimonial. Orden de los apellidos. El orden de los apellidos puede cambiarse, pero no puede suprimirse los de un progenitor aceptada por ambos la filiación. Conforme a la Ley 20/2011, el derecho de la personalidad del nacido exige como elemento de su identidad que aparezca inscrito con nombre y apellidos. Dichos apellidos vienen determinados por la filiación y con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que en acuerdo decidan el orden. En defecto de acuerdo, el Encargado del registro decidirá el orden de los apellidos ponderando dos derechos de especial relevancia, el de igualdad por razón de sexo y el de interés superior del menor. Si ello se traslada al caso de autos la conclusión es que la conformidad inicial sobre los apellidos solo puede venir referida a su orden y no a la supresión de los de un progenitor, pues ello, en principio, iría en contra de la previsión legal y del interés del menor; es decir, a partir del interés superior del menor, y en aras a su protección se entiende que al nombre del menor en el registro acompañe los apellidos de ambos progenitores, por no apreciar motivo legal para suprimir el del padre, pero respecto al orden entre ellos que tenga preferencia los de la madre respecto a los del padre, esto último para que esa declaración de paternidad cause el menor impacto en la vida y entorno que ahora envuelven al niño desde su nacimiento.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 14 de septiembre de 2018, recurso 34/2018)