Reclamación de cantidades a cuenta dadas por cooperativista ante el incumplimiento de entrega de la vivienda en plazo por la cooperativa. Seguro de caución

El presente caso práctico trata de proporcionar argumentos legales y jurisprudenciales ante el problema de la resistencia de las compañías de seguros a devolver las cantidades que los cooperativistas adelantaron para la construcción de una vivienda en régimen de cooperativa. Se trata de un hecho asegurado dependiente, no solo de la construcción de la vivienda, sino también del hecho de que se haga en plazo. Los titulares de la póliza de seguro como cooperativistas han de defenderse de los argumentos más repetidos planteados por las aseguradoras: supuesta baja del cooperativista que solicita la devolución de sus cantidades manifestando con ello su deseo de resolver el contrato, y empleo de la supuesta baja para entender que el cooperativista carece de acción al haber perdido su naturaleza de tal. Consideración de que el retraso en la entrega si no es muy prolongado, no puede fundamentar la resolución contractual, por impedirlo el artículo 1.124 del Código Civil. El caso ahonda en las soluciones que nuestros tribunales han dado a estas cuestiones ya de una manera uniforme.

Palabras claves: cooperativa de viviendas, incumplimiento contractual, seguro de caución y devolución de cantidades.

José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 180 (enero 2016)

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