Publicado el Real Decreto-Ley sobre obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer mecanismos de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales
La crisis económica ha generado una fuerte bajada en la recaudación de recursos por parte de las entidades locales, lo que ocasiona retrasos acumulados en el pago de las obligaciones que han contraído con sus proveedores, con la consiguiente incidencia negativa en la liquidez de las empresas. La acuciante situación de falta de liquidez aconsejan la adopción inmediata de medidas urgentes y de carácter extraordinario, lo cual se ha llevado a cabo a través del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, estableciendo un mecanismo ágil de pago y de cancelación de deudas de las entidades locales con empresas y autónomos al que podrán acogerse los proveedores que tengan obligaciones pendientes de pago con entidades locales o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes.
Las obligaciones pendientes de pago deben reunir varios requisitos:
- Vencidas, líquidas y exigibles.
- Que se trate de obligaciones pendientes de pago generadas por obras, servicios o suministros realizados antes del 1 de enero de 2012.
- Que se trate de contratos incluidos en el ámbito de lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público.
Con el propósito de conocer la cuantía exacta que tienen pendiente de cobro los proveedores, las entidades locales deberán emitir telemáticamente y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de marzo, una relación de todas las obligaciones pendientes de pago. En ellas debe constar la identificación del contratista, el importe, la fecha de recepción de la factura y si se ha iniciado o no un trámite judicial por parte del contratista para su cobro.
Las Entidades Locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión y las cuantías que les afecta. En el caso de que no aparezcan en el listado los contratistas aportando la documentación necesaria, podrán reclamar a su ayuntamiento que emita un certificado individual y éste no podrá negarse.
El mecanismo de financiación se determinará por un Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que se aprobará en las próximas semanas, y al que los Ayuntamientos podrán acogerse, estando vigente durante 2012. Este mecanismo fijará como criterios para la prioridad de cobro el descuento ofertado sobre el importe principal de la obligación pendiente de pago o la antigüedad de la factura.
Así, los dos primeros artículos del Real Decreto-ley comentado regulan el objeto y el ámbito de aplicación del mecanismo, definiendo, tanto positiva como negativamente, las obligaciones pendientes de pago que se podrían acoger a este mecanismo financiero. Los artículos 3 a 6 establecen obligaciones de suministro de información para las entidades locales, mediante las correspondientes certificaciones. Asimismo, se reconoce la facultad de consulta de la información remitida por parte de los proveedores y se establece una obligación para las entidades locales de expedir certificaciones individuales a requerimiento de los proveedores para hacer valer sus derechos de cobro. Para cerrar la regulación de estas materias se recogen las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de expedición de la documentación anterior.
Una vez conocida toda la información sobre el montante de las facturas pendientes de pago, la corporación local elaborará un plan de ajuste que deberá aprobarse antes del 31 de marzo y que tendrá que ser aplicado en el período de amortización previsto para la operación, siendo remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que realizará una valoración en un plazo de treinta días naturales y además deberá ser la referencia ineludible para la elaboración de los presupuestos generales de las entidades locales en los ejercicios que se correspondan con el periodo de amortización de aquella operación de endeudamiento.
Los artículos 8 a 10 del Real Decreto-Ley comentado desarrollan las líneas generales y fundamentos del mecanismo de financiación que se ajustará a los siguientes términos:
- El mecanismo de financiación podrá desarrollarse en fases temporales sucesivas que no se excederán del año 2012.
- Podrán establecerse como criterios para prioridad de pago, entre otros, los siguientes:
- Descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago.
- Que se trate de una obligación pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012.
En cada fase, se podrá establecer un descuento mínimo a ofertar por el contratista sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago para que pueda abonarse al contratista. Igualmente se podrá fijar un importe global y máximo de financiación para cada fase y se podrán establecer tramos específicos para pequeñas y medianas empresas y para autónomos.
Los artículos 11 y 12, recogen la garantía de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado y la habilitación precisa para que, cuando proceda, se ejecute aquélla mediante la compensación de deudas a través de las retenciones que corresponda aplicar en las transferencias de aquel recurso financiero.
Finalmente, se excluye en una disposición adicional única, el mecanismo de financiación a que se refiere el Real Decreto-ley comentado, del ámbito de aplicación de la disposición adicional única del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.