Real Decreto-Ley 1/2025 de medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad

Real Decreto-Ley 1/2025 de medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad. Imagen de la fachada del Congreso de los Diputados de Madrid

Tras la no convalidación del Real Decreto-Ley 9/2024 de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, el Consejo de Ministros ha aprobado el 28 de enero el Real Decreto-ley 1/2025, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, publicado en el BOE del 29 de enero. Tiene vigencia inmediata desde el día 30 de enero 2025, salvo los artículos 64 (Límite de la cuantía de las pensiones públicas), 65 (Revalorización de pensiones y otras prestaciones) y 66 (Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización), que tienen efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.

La norma se estructura en cuatro títulos, dedicados a medidas en materia económica y de financiación territorial; medidas en materia de transporte terrestre; medidas en materia de Seguridad Social; y medidas de apoyo a colectivos vulnerables.

Medidas económicas y de financiación territorial

El título I contempla la aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026 del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC); la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por la DANA; y un régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2025 que permitirá al Estado a autorizar a la Comunitat Valenciana a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o asignar recursos con cargo a los mecanismos adicionales de financiación para cubrir las necesidades de financiación correspondientes a los gastos extraordinarios en respuesta a la situación de emergencia causada por la DANA.

Medidas en materia de transporte terrestre

El título II, se refiere a las medidas aprobadas en materia de transporte terrestre. El capítulo I está dedicado a las disposiciones generales relativas a las ayudas directas al transporte de viajeros concretando su ámbito de actuación, los beneficiarios, el objeto y la cuantía, así como los aspectos que afectan al procedimiento de concesión, gestión y control de las ayudas.

Entre otras medidas, se encuentran las ayudas a los títulos de transporte consistentes en la gratuidad para la población infantil, la reducción en un 50% para los jóvenes y en un 20% para el resto de la población en el caso de los títulos multiviajes, siempre que la administración beneficiaria subvencione la tarifa con al menos otro 20%.

Los capítulos II y III contemplan, respectivamente, las disposiciones relativas a los concesionarios de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado y las relativas al transporte correspondiente a Renfe Viajeros SME SA. Destacan la gratuidad para la población infantil en las concesiones por carretera y la creación de nuevos títulos multiviaje mensuales dirigidos a la población juvenil con un descuento del 70%, una tarifa mensual ilimitada con un descuento del 50% y la creación de títulos multiviajes de 10 viajes con un descuento del 40% sobre el billete sencillo en cada trayecto. En las relativas al transporte correspondiente a Renfe Viajeros SME SA, se establece también la gratuidad para la población infantil. En los núcleos de Cercanías se crean nuevos títulos multiviaje mensuales dirigidos a la población juvenil con una tarifa de 10 euros mensuales, una tarifa mensual ilimitada válida en todas las zonas de cada núcleo de Cercanías y en el resto de núcleos de Cercanías con una tarifa de 20 euros mensuales y se extiende la caducidad de los títulos existentes de 10 viajes a un año.

En los servicios de Media distancia declarados como obligación de servicio público, incluyendo el servicio AVANT entre Ourense y A Coruña, Madrid-Salamanca y Alicante y Murcia se crean los siguientes abonos y títulos multiviaje: un abono de 10 viajes con un 40% de descuento, un abono mensual nominativo con un 40% de descuento, un abono mensual nominativo para jóvenes con 50% de descuento sobre el abono mensual general y se establece también la gratuidad para la población infantil. Todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de AVANT, declarados como obligación de servicio público podrán beneficiarse de un descuento del 50% para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, quedando excluidos de la aplicación los títulos de ida y vuelta.

Los capítulos IV, V y VI se ocupan, respectivamente, de las ayudas para el fomento y mejora en la oferta de servicios de transporte colectivo terrestre de pasajeros contemplando el apoyo a las comunidades autónomas y entidades locales; ayudas para la adquisición de ciclos de pedaleo asistido dirigidas a la ciudadanía y a las empresas dedicadas al reparto urbano de mercancías; y las ayudas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas.

Por último, el capítulo VII recoge medidas complementarias en materia de transportes entre las que se prevé la eventualidad de tener que realizar ajustes en determinadas dotaciones presupuestarias para lograr una mayor eficiencia en los impactos de las políticas de fomento que se prevén en este real decreto-ley; un régimen específico para las ayudas directas al transporte de viajeros, las medidas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas y para el transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias e Illes Balears; la reducción de precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME, en los núcleos de cercanías de Asturias y Cantabria; y un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias e Illes Balears.

Por último, se extienden hasta el 30 de junio de 2025 las medidas en materia de transportes contenidas en los artículos 64 al 73 el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Medidas en materia de Seguridad Social

El título III desarrolla las medidas en materia de Seguridad Social, regulando en su primer capítulo las relativas a las pensiones y otras prestaciones públicas. Aborda la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2025 en un 2,8 por ciento, correspondiente al IPC de 2024. Asimismo, se actualizan la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social y la aplicación de la nueva cotización de solidaridad regulada en el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre con efectos desde el 1 de enero de 2025.

El capítulo II recoge otras medidas en materia de Seguridad Social que incluyen la aplicación al Régimen Especial de Clases Pasivas de la disposición transitoria trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que determina el incremento progresivo de la cuantía máxima inicial prevista en este artículo 57 de esta misma norma para las pensiones que se causen desde 2025 a fin de acompasarla con el progresivo incremento aplicado a la base máxima de cotización desde 2024. Además, se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para que la cotización adicional de solidaridad no resulte de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, por ser de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena y se modifica la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.

En el capítulo III, de medidas en materia de empleo, se disponen las medidas de acompañamiento necesarias para asegurar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos y aquellas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Medidas de apoyo a colectivos vulnerables

Por último, el título IV, dedicado a las medidas de apoyo a colectivos vulnerables, recoge en su capítulo I la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025 de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2026 compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre y dispone que la referencia al 31 de diciembre de 2024 contemplada en la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se entenderá hecha al 31 de diciembre de 2025. Además, se prevé la creación de una línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda para jóvenes y familias vulnerables.

Como complemento a este primer capítulo, se añaden los anexos I y II, en los que se recogen las cuantías mínimas de pensión, límites y otras pensiones públicas para el año 2025.

Por su parte, el capítulo II contempla la aplicación hasta el 30 de junio de 2025 de las medidas dirigidas a la reconstrucción económica de la isla de La Palma, ante los efectos producidos por la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

Asimismo, se incorpora la aplicación de determinadas medidas dirigidas a consumidores vulnerables como la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social hasta el hasta el 31 de diciembre de 2025 y la aplicación de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social a través de la extensión de la senda decreciente que permitirá alcanzar el régimen permanente de estos descuentos a partir del 1 de enero de 2026, frente al 1 de julio de 2025 como se había planteado inicialmente.

Disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales

La norma se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales:

La disposición adicional primera mantiene la vigencia en 2025 del título IV y del título VIII de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y sus normas de desarrollo, con modificaciones y excepciones, con el fin de garantizar la aplicación de las disposiciones sobre las pensiones y las cotizaciones sociales en 2025. La disposición adicional segunda recoge actuaciones concretas en materia de traspaso y compensación de inmuebles al Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco de conformidad con los principios inspiradores de la legislación sobre Memoria Democrática y sobre restitución de bienes incautados a Partidos Políticos. Por su parte, la disposición adicional tercera amplía el ámbito de aplicación de las medidas en materia agraria previstas en el título IV del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de determinados municipios de la provincia de Valencia afectados por la DANA.

La disposición transitoria única establece la aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley.

La disposición derogatoria única suprime cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

La disposición final primera modifica la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939, con el fin de atribuir al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la instrucción de estos procedimientos.

Correlativamente, la disposición final segunda modifica la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, para realizar también ajustes con motivo del desarrollo reglamentario de dicha ley.

La disposición final tercera modifica el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, con medidas como la ampliación del plazo de presentación de ayudas y la habilitación al Consejo de Ministros para que pueda ampliar el citado plazo.

La disposición final cuarta modifica el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, a fin de introducir distintas mejoras de carácter técnico.

La disposición final quinta modifica el Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias, ampliando el plazo de justificación.

La disposición final sexta establece la salvaguardia de rango de las disposiciones normativas de rango reglamentario que se ven modificadas por este real decreto-ley.

Mediante la disposición final séptima se recogen los títulos competenciales de la Constitución Española que amparan al Estado para aprobar las distintas medidas de este real decreto-ley.

Por su parte, la disposición final octava se refiere a las habilitaciones para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.

La disposición final novena determina la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se adjuntan los anexos I y II donde se recogen las cuantías mínimas de pensión, límites y otras pensiones públicas para el año 2025

Anexo I

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2025


Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge a
cargo
-
Euros/año

Sin cónyuge:
Unidad
económica
unipersonal
-
Euros/año

Con cónyuge
no a cargo
-
Euros/año

Jubilación

Titular con sesenta y cinco años

15.786,40

12.241,60

11.620,00

Titular menor de sesenta y cinco años

15.786,40

11.452,00

10.824,80

Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez.

23.678,20

18.362,40

17.430,00

Incapacidad Permanente

Gran invalidez

23.678,20

18.362,40

17.430,00

Absoluta

15.786,40

12.241,60

11.620,00

Total: Titular con sesenta y cinco años

15.786,40

12.241,60

11.620,00

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

15.786,40

11.452,00

10.824,80

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años

9.024,40

9.024,40

8.947,40

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años

15.786,40

12.241,60

11.620,00

Viudedad

Titular con cargas familiares

15.786,40

Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

12.241,60

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

11.452,00

Titular con menos de sesenta años

9.275,00

 

                         

CLASE DE PENSIÓN

Euros/año

Orfandad

Por beneficiario

3.745,00

Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.275 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

7.361,20

Prestación de orfandad

Un beneficiario

11.113,20

Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios

18.733,70

En favor de familiares

Por beneficiario

3.745,00

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

Un solo beneficiario con sesenta y cinco años

9.044,00

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años

8.523,20

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios.

Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:

  • Sin cónyuge a cargo 9.193,00 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo 10.723,00 euros/año.

Anexo II

Durante 2025 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:


Clase de pensión

Importe

Con cónyuge a cargo
-
Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
-
Euros/año

Con cónyuge no a cargo
-
Euros/año

Pensión de jubilación o retiro.

15.786,40

12.241,60

11.620,00

Pensión de viudedad.

12.241,60

Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones.

11.932,90/n

Fuente: Moncloa