Culminada la adaptación a España de la normativa europea de supervisión y solvencia financiera
- Se adapta el marco normativo de entidades de crédito a los nuevos requerimientos de supervisión integrada del Banco Central Europeo.
- Diseña el régimen de colchones de capital que van a tener que cumplir las entidades de crédito en España.
El BOE de 14 de febrero incluye el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Esta norma transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Europea 2013/36, que forma parte del paquete CRD IV sobre normativa de solvencia de entidades de crédito (Acuerdo de Basilea III).
La Directiva requiere para su transposición la modificación sustancial de diversas normas nacionales. El Gobierno ya ha dado pasos esta Legislatura para la adaptación al ordenamiento jurídico español de las cuestiones más urgentes del paquete CRD IV a través del Real Decreto Ley de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión de solvencia de entidades financieras de 2013, y la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, aprobada en junio de 2014.
El Real Decreto aprobado hoy supone la refundición y sistematización en un solo texto de normativa dispersa, mejorando la calidad de la normativa bancaria española y adaptándola a todos los requerimientos derivados de la puesta en marcha, el pasado mes de noviembre, del Mecanismo Único de Supervisión Europea.
La nueva norma consta de tres títulos a partir de los cuales desarrolla los aspectos de la Ley relacionados con los requisitos de acceso a la actividad, solvencia y supervisión de las entidades de crédito:
- Requisitos de acceso. En esta parte se desarrollan las condiciones subjetivas de funcionamiento de los bancos en España: procedimiento de autorización, régimen de participaciones significativas, requisitos de idoneidad y gobierno corporativo.
- Solvencia de las entidades de crédito. En el segundo título del Real Decreto se recogen los elementos que deben considerar las entidades a la hora de realizar la autoevaluación de capital interno y de diseñar sus mecanismos para la gestión de riesgos. Además, incluye el régimen de colchones de capital que van a tener que cumplir las entidades de crédito en España, que podrán ser fijados por el Banco Central Europeo o por el Banco de España.
- Supervisión de las entidades de crédito. Se desarrolla el ámbito de la función supervisora del Banco de España y el marco de colaboración con otros supervisores, en particular, con el Banco Central Europeo dentro del Mecanismo Único de Supervisión Europea.
Adicionalmente, se establece el reparto de representantes de las entidades adheridas en la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos conforme a lo previsto en el Real Decreto Ley por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, del 14 de octubre de 2011. El número de representantes de las distintas asociaciones será proporcional al volumen de depósito de sus representadas.
Fuente Moncloa