Es razonable la aplicación de un factor de corrección en la determinación del importe de la indemnización por derrumbe de viviendas antiguas
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en fecha 4 de octubre de 2011, toma en consideración las circunstancias concurrentes en los daños ocasionados en una vivienda - en este caso concreto el hundimiento de dicha vivienda-, por construcción de edificio en finca colindante, para reducir el importe de la indemnización, teniendo en cuenta razones de equidad y para evitar un enriquecimiento injusto, tales como la vetustez de la finca u otros aspectos similares que la desmerecen, aplicando en base a ello un coeficiente de corrección al importe de construcción de una nueva vivienda por razón de antigüedad de la vivienda derruida. La aplicación pues, de un coeficiente de corrección al importe de la construcción de una nueva vivienda, con fundamente en la antigüedad de la vivienda derruida entra dentro de los criterios de la lógica, de manera que, de no aplicarse un coeficiente de corrección, más que un resarcimiento íntegro del daño se provoca una mejora notable en la situación patrimonial del perjudicado en relación con la que ostentaba en el momento del siniestro.
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