Consentimiento de la víctima en el quebrantamiento de medida cautelar y error de prohibición
Quebrantamiento medida cautelar. Consentimiento de la víctima en el quebrantamiento de medida cautelar. Error de prohibición. Respecto al delito de quebrantamiento de medida, el acusado acudió en compañía de la mujer sobre la que tenia la orden de alejamiento a los Juzgados para solicitar la retirada de las citadas prohibiciones y que allí le dijeron que tenían que presentar un escrito solicitando que retiraran la medida. Se considera probado, por la declaración de los directos implicados, que el acusado creía erróneamente que con su conducta no incumplía la medida cautelar de referencia, puesto que la abogada del acusado había interesado su cese y su ex pareja quería reanudar la relación con él. Pero el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS de 25 de enero de 2008, acordó que el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad y la comisión de un delito público no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el error apreciado no contraviene la doctrina expuesta porque no tiene como base exclusiva el consentimiento de la mujer respecto de la cual se había acordado el alejamiento, sino otras circunstancias como la información obtenida del Juzgado respecto a la manera en que podría conseguirse el cese de la medida, o la creencia de que, con arreglo a la información recibida, la letrada había solicitado ya el fin de la misma.
Entendido el error como desconocimiento o equivocación sobre una realidad, distinguimos entre el error de tipo y el de prohibición. El primero supone la falta de conocimiento o conocimiento equivocado sobre los elementos del tipo, e implica desconocimiento del sujeto de que en su hecho concurre un elemento que aparece como constitutivo del tipo penal. Sus efectos inmediatos son la exclusión del dolo que requiere el conocimiento de la concurrencia de todos los elementos fundamentadores de la prohibición, si fuera invencible también de la imprudencia. Si el error, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente". Si el error recae sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, "impedirá su apreciación". Por su parte el error de prohibición consiste en el conocimiento equivocado acerca de la ilicitud de la conducta que no excluye el dolo y como afecta a la conciencia de la antijuridicidad, ha de entenderse como un elemento de la culpabilidad.
La Sala de apelación aplicó mal las consecuencias al error que apreció como error vencible de prohibición, al que, sin embargo, dispensó el régimen previsto para el error de tipo, y así, aunque por camino equivocado, llegó al resultado idóneo, toda vez que el delito del artículo 468.2 CP no tiene prevista modalidad imprudente, el efecto sobre el caso concreto ha de ser la absolución.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 14 de febrero de 2019, recurso 2196/2017)