Publicadas las nuevas medidas sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero

Como ya adelantamos en esta página, el Gobierno aprobó en el pasado Consejo de Ministros del viernes su segunda reforma financiera para alejar del sector  el fantasma del ladrillo y se ha hecho a través del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, publicado en el BOE del sábado.

El Real Decreto-Ley establece en la misma línea marcada por el anterior Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, requerimientos de cobertura a la actividad inmobiliaria clasificadas como en situación normal (es decir, el foco se pone en el crédito teóricamente sano), de modo análogo a lo anterior, por una sola vez, de manera diferenciada en función de las diversas clases de financiaciones y tiene por objeto, y en concreto, las exigencias adicionales de provisiones, reforzar la solvencia del sector financiero y sanear sus balances.

  • Medidas para el saneamiento de los balances de las entidades de crédito

    • Se exigen diferentes niveles de provisiones dependiendo del activo que haya como garantía. Así se exigen provisiones del 45 por ciento para el crédito promotor sin garantía hipotecaria o con suelo como garantía; del 22 por ciento para el que tiene como garantía promociones en curso y del 7 por ciento para las promociones terminadas. Eso se sumaría el 7 por ciento exigido ya con carácter general para todo el crédito promotor sano en el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero.
    • Si a 31 de diciembre de 2013 el importe de las citadas coberturas, no se hubiese aplicado en su integridad a la finalidad indicada, el saldo remante de las mismas será, en su caso, asignado a las coberturas de aquellos activos que se determinen por el Banco de España.

  • Plan de cumplimiento

    • Las entidades de crédito y sus grupos consolidables tiene hasta el 31 de diciembre de 2012 para cumplir los requerimientos de provisiones.
    • Se establece un mecanismo de flexibilización del plazo de cumplimiento de los nuevos requerimientos de provisiones para aquellas entidades que vayan a acometer procesos de integración. Así, las entidades de crédito, que durante el ejercicio 2012, lleven a cabo procesos de integración que supongan una transformación significativa de entidades que no pertenezcan a un mismo grupo dispondrán de doce meses desde que obtengan la preceptiva autorización para el cumplimiento de los nuevos requerimientos de provisiones, siempre que la integración se lleve a cabo a través de operaciones que supongan modificaciones estructurales o adquisición de entidades participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria o en las que éste haya sido designado administrador provisional, incluya medidas tendentes a la mejora de su gobierno corporativo, incorpore un plan de desinversión de activos relacionados con riesgos inmobiliarios, así como compromisos de incrementar el crédito a familias y pequeñas y medianas empresas.
    • Las entidades de crédito, deberán presentar hasta el 11 de junio de 2012 al Banco de España, un plan en el que se detallen las medidas para cumplir con el Real Decreto-Ley, incluyendo un programa de desinversión de activos relacionados con riesgos inmobiliarios y un calendario de ejecución del mismo.
      Cuando del plan resulte que las entidades incurrirán en un déficit de capital principal o de recursos propios computables, deberán incluir en el citado plan, medias para no incurrir en dicho déficit, cuyo plazo de ejecución no podrá ser superior a cinco meses.
    • El plan deberá ser aprobado por el Banco de España en un plazo de quince días hábiles, pudiendo exigir este las modificaciones o medidas adicionales que considere necesarias.
      Así, el Banco de España si así lo considera, a la vista de la situación económico-financiera de las entidades, podrá imponer medidas adicionales, incluidas, en particular, la solicitud de apoyo financiero público a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

  • Sociedades para la gestión de activos. Con el fin de aislar y dar salida en el mercado a los activos inmobiliarios, cuya integración en el balance de las entidades está lastrando la recuperación del crédito, se ha previsto la constitución de sociedades de capital a las que las entidades de crédito deberán aportar todos los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionadas con el suelo para la promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones inmobiliarias. Para ello es preciso garantizar que su valoración resulte ajustada a la realidad del mercado así como la profesionalización de la gestión de las sociedades citadas.

    • Los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas deberán ser aportados por las entidades de crédito a una sociedad anónima que se regirán por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Igualmente habrán de aportarse aquellos otros activos adjudicados o recibidos en pago de deudas con posterioridad 31 de diciembre de 2011.
    • El objeto social exclusivo de las sociedades a las que aporten sus activos las entidades que hubiesen recibido apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria será la administración y enajenación, ya sea de forma directa o indirecta, de los activos aportados a la misma.
    • Las aportaciones a la sociedad deberán efectuarse antes de que termine el plazo de dotación de provisiones que resulte de aplicación a la entidad y se valorarán por su valor razonable y en su defecto o cuando exista dificultad para obtenerlo, se valorarán por su valor en libros.
    • Las entidades que hayan recibido apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, dispondrán de un plazo de 3 años a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, para adoptar y ejecutar las medidas precisas para que la vinculación de la sociedad para la gestión de activos con la entidad sea como máximo la de empresa asociada.
    • Enajenación de activos. Las sociedades participadas por las entidades de crédito que reciban apoyo financiero, estarán obligadas a enajenar anualmente, al menos, un 5% de sus activos a un tercero distinto de la entidad de crédito aportante o de cualquier sociedad de su grupo.

  • Régimen sancionador
    El Real Decreto-ley establece determinadas infracciones y sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo.
  • Régimen fiscal de las operaciones de aportación de activos a sociedades para la gestión de activos
    El Real Decreto-ley establece las reglas necesarias para garantizar la neutralidad fiscal de las operaciones que se realicen en la constitución de las sociedades para la gestión de activos. Con el objeto de estimular la venta de los activos inmobiliarios, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se introduce una exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2012 cuando se cumplan determinados requisitos.
  • Tratamiento excepcional de las participaciones preferentes y otros instrumentos en circulación.
    El Real Decreto-ley establece en su disposición adicional primera un tratamiento excepcional de las participaciones preferentes y otros instrumentos en circulación de las entidades de crédito emitidos antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo (12 de mayo de 2012) al establecer que podrán incluir en el plan de cumplimiento, la solicitud de diferir por un plazo no superior a doce meses el pago de la remuneración prevista, a pesar de que, como consecuencia del saneamiento que hayan tenido que llevar a cabo según lo previsto en el real decreto-ley, no dispongan de beneficios o reservas distribuibles suficientes o exista un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante.
    El pago de la remuneración así diferido solamente podrá efectuarse transcurrido el plazo de diferimiento si se dispone de beneficios o reservas distribuibles suficientes y no existe un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante.
  • Arancel de los notarios y registradores de la propiedad
    Se moderan los aranceles notariales y registrales que serán de aplicación en los supuestos de traspasos de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financiera.

Para informarse sobre las medidas fiscales contenidas en este Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, consulte www.fiscal-impuestos.com