La publicación en un Diario del nombre, apellido y fotografía de persona acusada de malos tratos, no vulnera el derecho al honor
El Tribunal Supremo en fecha de 29 de junio de 2011, y siguiendo reiterada jurisprudencia, ha declarado que la celebración de juicio oral contra persona acusada de un delito de malos tratos en el ámbito familiar es un hecho de relevancia general, lo que justifica no sólo el interés público especial de la información, sino incluso el que se expresen los datos de identidad de los detenidos, en lugar de las letras iniciales de su nombre y apellidos. Dicha información publicada tiene relevancia social y prevalece sobre el derecho al honor. En orden al derecho a la propia imagen, la veracidad es inmanente salvo que se manipule la representación gráfica. En el presente caso, existe una directa relación entre la imagen publicada y el contenido de la información escrita, y por tanto la imagen puede considerarse accesoria respecto de la información publicada.
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