El concepto de «forma de expresión» de un programa de ordenador y su protección por la Directiva 2009/24/CE

Propiedad intelectual. Protección jurídica de los programas de ordenador. Transformación de un programa. Modificación de variables almacenadas en la memoria local y utilizadas en la ejecución del programa.

Del tenor del artículo 1 de la Directiva 2009/24, en particular de sus apartados 2 y 3, se desprende que está protegida cualquier «forma de expresión» de un programa de ordenador, con excepción de las ideas y principios implícitos en los elementos que lo componen, siempre que dicho programa sea original, en el sentido de que sea una creación intelectual propia de su autor.

Las «formas de expresión» de un programa de ordenador son las que permiten reproducirlo en diferentes lenguajes informáticos, tales como el código fuente y el código objeto. La interfaz gráfica de usuario de un programa de ordenador, que no permite reproducir ese programa, sino que solo constituye un elemento de dicho programa por medio del cual los usuarios utilizan las funcionalidades de ese programa, no constituye una forma de expresión de un programa de ordenador. Tampoco la funcionalidad de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación o el formato de los archivos de datos utilizados en un programa de ordenador para utilizar algunas de sus funciones constituyen una forma de expresión de ese programa. En efecto, admitir que el derecho de autor pudiera proteger la funcionalidad de un programa de ordenador supondría ofrecer la posibilidad de monopolizar las ideas, en perjuicio del progreso técnico y del desarrollo industrial.

El código fuente y el código objeto están comprendidos en el concepto de «forma de expresión» de un programa de ordenador en la medida en que permiten la reproducción o la realización de ese programa en una fase posterior, mientras que otros elementos de este, como, en particular, sus funcionalidades, no están protegidos por la citada Directiva. Dicha Directiva tampoco protege los elementos mediante los cuales los usuarios utilizan tales funcionalidades, sin permitir, no obstante, esa reproducción o realización posterior del programa.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal de Justicia declara que:

El artículo 1, apartados 1 a 3, de la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, debe interpretarse en el sentido de que no está comprendido en el ámbito de la protección conferida por la citada Directiva el contenido de los datos variables almacenados por un programa de ordenador protegido en la memora local de un ordenador y utilizados por dicho programa durante su ejecución, en la medida en que ese contenido no permita la reproducción o la posterior realización de tal programa.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, de 17 de octubre de 2024, asunto. n.º C-159/23)