Proyección del principio de equivalencia sobre el artículo 64.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Protección de datos de carácter personal. Procedimiento administrativo. Forma de iniciación del procedimiento y duración. Normativa. Principio de equivalencia y jerarquía entre normas.
Cuando el artículo 64.1 de la LO 3/2019 de protección de datos de Carácter Personal (LOPDGDD) establece determinadas especificaciones procedimentales -en lo que ahora interesa, que el inicio del procedimiento tendrá lugar por acuerdo de admisión a trámite; que el plazo para resolver será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite; y que transcurrido ese plazo el interesado podrá considerar estimada su reclamación (silencio positivo)- con relación a procedimientos en los que se dilucide "...la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE)...", el precepto no está estableciendo para los procedimientos establecidos para el ejercicio de derechos derivados del ordenamiento de la UE un tratamiento distinto al fijado para el ejercicio de derechos reconocidos en el ordenamiento nacional; pues unos y otros están sujetos a un mismo régimen.
Por tanto, no cabe afirmar que exista diferencia entre el procedimiento establecido respecto de derechos reconocidos en el ordenamiento interno y en el derecho UE; por lo que no hay razón para entrar a examinar una posible quiebra del principio de equivalencia. Donde se aprecia la divergencia es entre dos normas de derecho interno: de un lado, la norma procedimental común establecida en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015; de otra parte, la norma específica, o, si prefiere, especial, contenida en el artículo 64.1 LOPDGDD. Y una vez descartado que en la confrontación entre ambas normas pueda invocarse el principio de jerarquía, debe considerarse de aplicación a los procedimientos de reclamación en materia de protección de datos personales la regulación específica del artículo 64.1 LOPDGDD, que, además de ser una norma posterior en el tiempo, debe prevalecer por razón de especialidad, al ser una norma específicamente referida a esa clase de procedimientos