Estado de alarma y consumidores: desproteger al que se proclama proteger. (Consideraciones respecto al artículo 36.4 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo)
La pandemia de la COVID-19 está condicionando de manera prácticamente integral nuestro devenir cotidiano desde que irrumpió con protagonismo absoluto en nuestras vidas. La respuesta estatal a este desafío para nuestra sociedad, el empleo, la actividad económica… está siendo constante y variable, siempre abrumadora, intentando adaptarse a la propia dinamicidad de la situación crítica en curso. Semejante respuesta se canaliza y vertebra jurídicamente en un batallón de normas de distinto rango, contenido y alcance. Una de ellas tiene por objeto aparente la protección de los consumidores en una modalidad contractual específica: el contrato de viaje combinado; y toma cuerpo mediante el artículo 36.4 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. Al análisis crítico de esa farragosa norma dedicamos estas reflexiones desde una premisa crucial: ¿verdaderamente el legislador está cumpliendo su obligación de protección al consumidor, máxime considerando la tribulación que estamos atravesando?
Palabras claves: viaje combinado; ley; consumidor; pandemia.
Eduardo Sánchez Álvarez
Doctor en Derecho, profesor asociado de Derecho Civil.
Universidad de Oviedo
Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 235-236 (agosto-septiembre 2020)