Propiedad intelectual y las tarifas por utilización del repertorio gestionado por las entidades de gestión
Se publica en el BOE de 4 de diciembre, la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Tiene por objeto desarrollar la metodología para la determinación de las tarifas generales que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deben establecer, por la utilización del repertorio que gestionan, en cumplimiento de la obligación y de los criterios dispuestos en el artículo 157.1.b) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, atendiendo al valor económico de la utilización de los derechos sobre la obra o prestación protegida en la actividad del usuario y buscando el justo equilibrio entre éste y la entidad de gestión de derechos. Las entidades de gestión deberán aprobar nuevas tarifas cada seis meses y los criterios que se deben utilizar serán los siguientes:
- El grado de uso efectivo, la intensidad del uso, la relevancia del uso del repertorio de las obras y prestaciones cuyos derechos gestiona una entidad de gestión y la amplitud del mismo.
- Ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio en relación al conjunto total de ingresos de explotación del usuario.
- El valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la aplicación de tarifas que se corresponde con el ahorro de los costes que le supone al usuario la utilización de dicho servicio (costes de licencia, los costes de establecimiento de la tarifa y los costes de control de la utilización efectiva de los derechos).
- Las tarifas establecidas por la entidad de gestión con otros usuarios para la misma modalidad de explotación.
- Las tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados miembros de la Unión Europea para la misma modalidad de uso, siempre que existan bases homogéneas de comparación.
Para cada categoría de usuarios, se pondrán a disposición tres tipos de tarifas generales: Tarifa general de uso efectivo, Tarifa general de uso por disponibilidad promediada y Tarifa de uso puntual.