Regulación de los “Secretos Empresariales”
El objeto de la Ley1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, de entrada en vigor el 13 de marzo, es la protección de los secretos empresariales, entendidos como información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que sea secreto, con un valor empresarial y que haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto. Será de aplicación para la protección de cualesquiera secretos empresariales, con independencia de la fecha en que se hubiere adquirido legítimamente la titularidad sobre ellos.
Su titular lo será la persona física o jurídica que ejerza su control y se extiende frente a cualquier modalidad de obtención, utilización o revelación de la información constitutiva de aquél que resulte ilícita o tenga un origen ilícito y sin consentimiento de su titular.
El secreto empresarial es transmisible y podrá pertenecer pro indiviso a varias personas y en ese caso para cederlo o conceder licencia a terceros, debe hacerse conjuntamente por todos los partícipes.
El titular de una licencia sobre el secreto no podrá cederla a terceros, ni conceder sublicencias, salvo pacto en contrario. El licenciatario o sublicenciatario estará obligado a adoptar las medidas necesarias para evitar la violación del secreto empresarial.
Contra los infractores de un secreto empresarial podrán ejercitarse las acciones que correspondan en el plazo de tres años desde el momento en que el legitimado (titulares y licenciatarios) tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial. Dentro de las acciones civiles, se pueden plantear las siguientes:
- La declaración de la violación del secreto empresarial.
- La cesación o la prohibición de los actos de violación del secreto empresarial.
- La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento con dichos fines.
- La aprehensión de las mercancías infractoras incluida los medios de producción.
- La remoción, que comprende la entrega al demandante de la totalidad o parte de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos y cualesquiera otros soportes que contengan el secreto empresarial, y en su caso su destrucción total o parcial.
- La atribución en propiedad de las mercancías infractoras a cuenta de la indemnización.
- La indemnización de los daños y perjuicios, incluido el lucro cesante.
- La publicación de la sentencia.
Los litigios se conocerán territorialmente por el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del demandado o, a elección del demandante, el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido sus efectos.
El artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal (violación de secretos) queda modificado por esta Ley, por lo que a partir de ahora contendrá una remisión a la Ley de Secretos Empresariales.
Por último señalar que su disposición final tercera Habilita al Gobierno para aprobar un texto refundido en el plazo de ocho meses de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; e incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.