Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos
(Comentario a la STS de 7 de marzo de 2013)
Para impugnar los acuerdos que adopte la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal y la forma de verificar la notificación de los acuerdos a los propietarios ausentes conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal y para el inicio del cómputo de plazo para la acción de impugnación, es necesario que se pruebe el conocimiento detallado del acuerdo y no su mera existencia, pues solamente el primero garantiza el ejercicio de la acción en condiciones de efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva. Los acuerdos comunitarios sobre alteración de elementos comunes que se hayan adoptado por mayoría, pese a requerir la unanimidad, quedarán convalidados si no se recurren en el plazo de treinta días, al tratarse de una infracción de la Ley de Propiedad Horizontal.
Palabras clave: propiedad horizontal e impugnación de acuerdos.
Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la
Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Secretario Judicial
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 154 (noviembre 2013)