Edificio en régimen de propiedad horizontal: extinción y sustitución por copropiedad ordinaria
A los efectos de la extinción del régimen de propiedad horizontal, se equipara a la destrucción del edificio el supuesto en el que el coste de la reconstrucción exceda del 50 % del valor de la finca, siendo lo relevante el coste relativo de las obras y la edificación, con independencia de las causas o motivos que lo hayan motivado, sin que sea exigible un acontecimiento de fuerza mayor. El valor de la finca se determina atendiendo al valor actual de la construcción, tras fijar el valor de reposición bruto calculado con apoyo en el coste real de las obras de ejecución y aplicar los coeficientes de depreciación por antigüedad y estado de conservación del inmueble.
Palabras claves: propiedad horizontal; extinción; copropiedad ordinaria.
Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 222 (julio 2019)