El Tribunal Supremo desestima una acción de desahucio por precario al existir contrato de compraventa entre las partes
Propiedad. Acción de desahucio por precario. Existencia de contrato de compraventa entre las partes. Título posesorio. La sala ha definido el precario como «una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho». De los hechos se deduce que la demandada no disfruta de la vivienda por simple cesión de quien dicen ser sus propietarias, sino en virtud de un inicial contrato de venta suscrito con las actoras, lo que determina que la cesión no se produjo en concepto de precario, sino de venta. En este inmueble los demandados llevan viviendo desde 2013, han pagado parte del precio y han realizado determinadas obras. Será, en su caso, la vendedora la que deberá acudir al procedimiento adecuado para dilucidar los aspectos sustanciales del acuerdo a que llegaron ambas partes sobre la transmisión de la vivienda y la pertinencia de la resolución contractual, pero no cabe obligar a los compradores a acudir a otro pleito para exigir la devolución de lo que han pagado total o parcialmente en el contrato de compraventa. La cuestión que se ventila no es meramente posesoria sino que afecta a la titularidad dominical, lo que descarta la situación de precario, desde la idea de que los demandados presentan título que legitima su posesión en estos momentos.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 28 de febrero de 2017, recurso 264/2015)