Reivindicación de bienes calificados de patrimonio histórico y cultural subastados
Propiedad. Acciones protectoras. Acción reivindicatoria. Patrimonio histórico. Subasta de bienes culturales. Bienes de instituciones eclesiásticas.
La cuestión que se plantea es la posibilidad de adquirir "a non domino" en subasta pública bienes muebles sometidos a la Ley del Patrimonio Histórico español que estén en posesión de instituciones eclesiásticas.
La Diócesis de Cuenca interpuso demanda en ejercicio de acción reivindicatoria contra una empresa de subastas de arte y un centenar de particulares que habrían adquirido en los mismos bienes de la Diócesis, que fueron sustraídos clandestinamente si bien las diligencias penales fueron sobreseídas al morir el investigado. Acreditada la propiedad de los bienes de la diócesis, se examina si su devolución a la Diócesis debe comportar el reembolso del precio pagado por los adquirentes en la casa de subastas.
Los bienes vendidos que estén dentro del comercio se hacen automáticamente del comprador que los adquiere en pública subasta, pero los bienes muebles de interés cultural y los incluidos en el inventario general que estén en posesión de instituciones eclesiásticas son imprescriptibles los, y solo pueden ser adquiridos por otras entidades eclesiásticas o por la Administración aun cuando no hayan sido declarados como tales ni incluidos en el inventario general. Por tanto, la propiedad de los libros y documentos reivindicados sometidos a la Ley del Patrimonio Histórico español y que están en posesión de instituciones eclesiásticas no pudieron ser adquiridos por los demandados "a non domino" en subasta pública y tampoco por usucapión. Es decir, calificados los bienes reivindicados como bienes que forman parte del patrimonio cultural, se declara que están fuera del comercio de los hombres, por lo que no procede la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 464 CC, es decir, la obligación de reembolso del reivindicante a los que adquirieron los bienes reivindicados en venta pública y concurriendo buena fe.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 28 de mayo de 2019, recurso 1294/2016)