Legítima defensa y elementos esenciales constitutivos de la causa de justificación

Proceso penal. Legítima defensa. Agresión. Acción defensiva. Límites temporales.

La legítima defensa comporta la fijación de un rígido programa de condiciones de apreciación, La primera, que actúa, a su vez, como presupuesto basilar, reclama la existencia de una agresión ilegítima por parte de un tercero y que el defensor no la haya co-configurado de manera activa o relevante. Como segundo se reclama la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión ilegitima. No significa que deba estarse exclusivamente a las representaciones subjetivas del sujeto que se defiende. La valoración debe abordarse desde una posición objetiva "ex ante".  La necesidad debe independizarse, en principio, de la proporcionalidad entre el daño causado y el impedido.

La identificación del exceso extensivo exige determinar cuándo finaliza la agresión, lo que coincidirá, por lo general, con el momento en que cesa o desaparece el peligro de lesión del bien jurídico defendible.

La identificación de exceso extensivo, cuando los hechos probados describen, al tiempo, una acción defensiva justificada, deben fundarse en datos fácticos incontrovertidos que permitan afirmar, fuera de toda duda razonable, que cuando se produjo la acción pretendidamente defensiva la agresión ya había finalizado. Pero no solo. También cuando una parte de la acción merece ser calificada como legítima defensa deben identificarse los resultados de lesión que caen fuera del espacio de protección de la regla de justificación, precisamente para valorar cuantitativa y cualitativamente el exceso. No resulta razonable excluir legítima defensa si el resultado de muerte se produjo o se desencadenó con toda seguridad con la causación de las heridas cubiertas por la acción defensiva conforme a los indicadores de justificación, por el solo hecho de que, en estado asténico, se causaran más lesiones, inadecuadas a efectos defensivos, pero irrelevantes en la producción del resultado final. La superación insignificativa en términos normativos de los límites temporales de la legítima defensa no permite excluirla sin riesgo de desconocer el sentido de la propia justificación. No se puede castigar con pena cuando existe una duda razonable de que la persona acusada no merece ser castigada porque es significativamente plausible que su acción esté justificada. La probable existencia de circunstancias fácticas favorables a la persona acusada activa irreversiblemente la presunción de inocencia como regla "epistémica" de juicio. La incertidumbre razonable obliga a fijar los hechos favorables.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 4 de julio de 2024, recurso 11456/2023)