Reproducción de una prueba preconstituida en el acto del juicio oral
Proceso penal. Instrucción. Prueba preconstituida. Prueba de testigos. Valoración de prueba videográfica. Abuso sexual.
En el proceso penal, la prueba preconstituida, la preconstitución en fase instructora de testificales prestadas por personas mayores de edad no ocluye, sin más, la necesidad de práctica plenaria de la prueba si se revela posteriormente que no concurre ningún óbice que lo impida. La no excesivamente afortunada fórmula empleada en el artículo 448.1 LECrim debe ser interpretada en el sentido de que es al tribunal competente para decidir sobre la admisión de los medios de prueba propuestos por las partes al que le corresponde evaluar, a la luz del artículo 730 LECrim, qué causas impiden la producción de un determinado medio de prueba en el acto del juicio oral. El Tribunal de Estrasburgo acepta que en los procesos penales relacionados con el abuso o la violencia sexual que se puedan tomar ciertas medidas con el fin de proteger a la víctima -entre otras, su incomparecencia a juicio- siempre que concurran serias razones y puedan conciliarse con un ejercicio adecuado y efectivo de los derechos de defensa. No puede sostenerse que el simple dato de la residencia del testigo en el extranjero permita desplazar la regla general de producción plenaria, pero la denegación de la práctica plenaria del medio propuesto no se ha traducido en una situación de franca o irreductible indefensión ni ha supuesto, tampoco, que el aprovechamiento probatorio del contenido de la diligencia preconstituida suponga una vulneración de las reglas del derecho al proceso justo y equitativo, llamando la atención que el recurrente no protestó la denegación al inicio de la sesión del juicio celebrado en la instancia, aceptando la fórmula subrogada neutralizando, con ello, todo posible efecto indefensión.
Valoración de prueba videográfica: una videograbación, como todo documento que incorpora signos indiciales, capta solo un momento, un ángulo, una parte de toda la compleja realidad que envuelve la imagen captada. No siempre es posible decantar de las imágenes captadas un sentido objetivo y autoevidente. Entre otras razones porque además de lo que se plasma es también relevante lo que no se muestra. Toda imagen es, por tanto, potencialmente polisémica e implica una cadena flotante de significados posibles. De ahí la importancia, para su adecuada atribución de valor probatorio, conocer y analizar el contexto de producción del documento y atender, siempre, al conjunto de las informaciones probatorias disponibles.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 21 de marzo de 2024, recurso 2782/2022)