“Convalidación” de las penas que se han cumplido en otros países de la UE
Publicada en el BOE de 19 de octubre, la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
La transposición de la Directiva (UE) 2019/884, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Intercambio de Antecedentes Penales (ECRIS), hace necesario incorporar a la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, los artículos 1.4, 1.5 y 1.8 de aquella, relativos respectivamente a petición de antecedentes al Estado de condena para un certificado.
Así mismo, considerado insuficiente el actual Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, urge la necesidad de articular un Registro de Menores que albergue la inscripción, no sólo de sentencias firmes, sino también de las medidas cautelares adoptadas para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima, así como la inscripción de requisitorias y sentencias no firmes recaídas en estos procedimientos.
Pero donde ha surgido la polémica de esta reforma ha sido un único cambio en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, toda vez que resulta la supresión y derogación del párrafo segundo del artículo 86.11 de la citada norma y la supresión de la disposición adicional única2 de la Ley Orgánica 7/2014.
Hasta ahora, las penas en el extranjero debían cumplirse íntegramente y después cumplir la pena impuesta en España, pero con el cambio que incluye la ley, la pena cumplida en el extranjero se restaría a la española.
El Partido Popular adaptó la legislación española para homogeneizarla con la europea y que no se dieran cumplimientos de dobles penas en países miembros con la ley Orgánica 7/2014. La ley española, sin embargo, incluyó esta disposición que fue aprobada por el Congreso según la cual se buscaba evitar la aplicación de la normativa europea a sentencias en España anteriores al 15 de agosto de 2015, lo que en la práctica impide a un amplio grupo de presos de ETA acortar la condena.
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ya acordó, por mayoría de nueve a seis, en su sentencia 874/2014, de 27 de enero de 2015 desestimar el recurso del preso Kepa Pikabea en el que solicitaba que se tuviera en cuenta los años de prisión que cumplió en Francia a efectos del tiempo máximo de 30 años que puede estar en cárceles españolas.
Como consecuencia de la supresión en el Congreso de ese artículo 86.1 y de la disposición adicional de la actual norma que impedía, hasta ahora, que los condenados etarras pudieran descontarse las penas que han cumplido en Francia, va a suponer la conmutación de la pena, es decir, restar de la pena española el tiempo que ciertos presos hubieran pasado entre rejas en otros países de la UE.
1 Art. 86.1 segundo párrafo: “No obstante, los efectos de la resolución transmitida sobre las condenas dictadas por los Tribunales españoles, o sobre las resoluciones que, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fijen los límites de cumplimiento de condena, se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 y la disposición adicional única de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
2 Disposición adicional Única:. Condenas anteriores al 15 de agosto de 2010.: En ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de la presente Ley las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010.