Valor de las manifestaciones de testigo vertidas en otro proceso en condición de imputado
Condición de imputado. Coimputado. Testigo. Indicio rebajado.
Valor de las manifestaciones vertidas en otro proceso en condición de imputado, por quien comparece al juicio en calidad de testigo. Estamos en una figura híbrida que se mueve en un territorio de ambigüedad. En ese concreto extremo -estándares valorativos-, es más asimilable a la del coimputado que a la del testigo que declara bajo juramento.
Nos referimos a la declaración como testigo del ya condenado en el juicio sobre hechos por los que antes declaró como imputado donde es patente que cuando se prestaron esas declaraciones heteroincriminatorias, los manifestantes tenían la condición de imputados y por tanto, no estaban sujetos a la obligación de decir verdad. En todo caso, es factor valioso para evaluar la fiabilidad de esas manifestaciones constatar si la acusación a un tercero era inocua a efectos de su situación procesal -no le reportaba nada beneficioso- o, por el contrario, ayudaba a exonerarle o a disminuir las consecuencias penológicas; en cuyo caso esa heteroinculpación se torna objetivamente más sospechosa.
No existe en el proceso penal eficacia positiva de cosa juzgada. Hay que estar a la prueba practicada en el específico proceso, sin que vinculen los hechos probados proclamados en una sentencia fruto de un juicio oral diferente en que el ahora enjuiciado no fue parte, aunque versase sobre los mismos hechos u otros concomitantes. Ello no obsta a que lo decidido en una sentencia pueda constituir un elemento corroborador más que refuerce las conclusiones alcanzadas; aunque nunca podrá erigirse en elemento probatorio ni único, ni decisivo, ni esencial o preferente. Será, a lo sumo, lo que dogmáticamente se ha catalogado como "indicio rebajado".
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 3 de febrero de 2020, recurso 10557/2019)