Motivación de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
Proceso civil. Procesos especiales. Discapacidad jurídica. Medidas de apoyo. Motivación. Derecho a utilizar los medios de pruebas.
En relación a los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, el artículo 759.3 de la LEC, obliga a practicar las pruebas indicadas (examen del demandado, audiencia de parientes y dictamen médico), sin que ello impida la práctica de la prueba propuesta por las partes. El párrafo segundo del art. 752.1 LEC, señala que «sin perjuicio de las pruebas que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y de las demás partes, el Tribunal podrá decretar de oficio cuantas estime pertinentes». En este caso, las pruebas solicitadas pretenden cuestionar el informe forense de segunda instancia, que discrepa de las conclusiones y valoración de la sentencia del Juzgado, que había sometido al demandado al régimen de curatela y nombró, como curador a la persona indicada por la representación jurídica del demandado. La denegación de su práctica por la Audiencia impidió valorar un informe contradictorio, máxime cuando la sentencia anula totalmente la capacidad jurídica del demandado, a través de una tutela, actualmente curatela representativa, que es excepcional, como resulta del juego de los arts. 249, tercer párrafo y 269 tercer párrafo del Código Civil donde se señala que solo cuando no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona necesitada de apoyo, las medidas podrán incluir funciones representativas que deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores, así como los factores que ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que habría adoptado la persona en caso de no requerir representación.
Prescindir de la voluntad exteriorizada por el demandado, dada la trascendencia que se le otorga en la última reforma de esta materia de la discapacidad realizada por la Ley 8/2021 de 2 de junio ley, requiere una motivación especial que brilla por su ausencia, con lo que, en la nueva sentencia que se dicte, se deberá manifestar expresamente al respecto, explicitando las concretas razones por las que, en su caso, se prescinde de la voluntad y preferencia en tal aspecto exteriorizada por el demandado.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 21 de diciembre de 2021, recurso 1504/2021)