Derechos de agua subterráneas privados en sondeos obtenidos antes de 1986
Procedimiento sancionador. Dominio público. Aguas. Uso de pozos de agua subterránea. Derecho privado de aguas subterráneas a raíz del sondeo autorizado. Sondeos ilegales. Sondeos no inscritos.
A partir de la entrada en vigor de la Ley de Aguas 29/1985, todo uso privativo de las aguas requiere "concesión administrativa", lo que ahora se establece ahora en el art. 59 del vigente Real Decreto Legislativo 1/2001 (TRLA). Esa Ley 29/1985 no hizo tabla rasa de los aprovechamientos adquiridos al amparo de la legislación anterior, como resulta de sus Disposiciones transitorias. Y el hecho de que el aprovechamiento de aguas privado litigioso no se hubiera inscrito en el Registro de Aguas o en el Catálogo de aguas privadas no supone su extinción.
En definitiva, la naturaleza privada de las aguas alumbradas que arrastra, en los términos que acabamos de exponer, de la antigüedad del pozo y del aprovechamiento anteriores a la Ley de Aguas de 1985, revela que no estamos ante la contravención administrativa que describe y tipifica el artículo 116.3.b) del TR de la Ley de Aguas de 2001, por lo que procede la estimación del recurso porque la resolución sancionadora impugnada no es conforme a Derecho.
La falta de inscripción del aprovechamiento de aguas privadas en el Registro de Aguas o en el Catálogo de aguas privadas no supone la extinción de esos aprovechamientos, incluso aunque no se haya efectuado la inscripción en ese Catálogo dentro del plazo previsto de tres años. Dicho plazo solo cierra el periodo de inscripción para los titulares de aprovechamientos de aguas privadas, a contar de la vigencia de la Ley 10/2001, de manera que, a partir de tal fecha, sólo podrán tener acceso al indicado Catálogo en virtud de resolución judicial firme, pero sin que ello implique, en absoluto, la derogación del régimen de las aguas privadas contemplado en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Cuarta de la Ley de Aguas 29/1985 y su Texto Refundido de 2001