Límites a la libertad de expresión del abogado en sus intervenciones en un proceso judicial

Procedimiento sancionador. Sanción a abogado. Límites a la libertad de expresión del abogado. Código deontológico.

La presente controversia se centra en completar, matizar o precisar la jurisprudencia sobre la libertad de expresión del abogado en el ejercicio de la actividad de defensa, y, en concreto, determinar, desde la perspectiva de los artículos 20 y 24 CE y 6 y 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y a los efectos de determinar el alcance del tipo infractor de las obligaciones deontológicas contenidas en el Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 6 de marzo de 2019, referido a la falta de consideración en el trato con la parte contraria establecido en el artículo 13.3 del citado Código Deontológico, si es subsumible en dicho tipo infractor la conducta consistente en añadir, al identificar a la parte contraria en un escrito procesal de un procedimiento civil, unos datos, no cuestionados, referidos a su situación procesal en un procedimiento penal y en un procedimiento de carácter administrativo.

La libertad de expresión del abogado en sus intervenciones en un proceso judicial no es ilimitada. Aunque la libertad de expresión cuando interviene en un litigio en defensa de su cliente es un "supuesto particularmente cualificado" de la libertad de expresión, ello no significa que constituya un derecho ilimitado ni que resulte justificado un trato desconsiderado para con la parte contraria o con terceros que aparezca desconectado del ejercicio de derecho de defensa. Se ha establecido como limites la prohibición de utilizar términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa.

En este caso, la vinculación del nombre de los demandantes con unas actuaciones penales previas o con denuncias ante la Agencia de Protección de datos en el encabezamiento de su escrito procesal, perseguía claramente la intención de desprestigiar a los demandantes recordando su recientes condenas o participación en procesos judiciales previos. Y esta forma de actuar implicaba una descalificación gratuita y desconectada de cualquier argumentación destinada a la defensa de su cliente. El sitio donde se incluyeron estos datos referidos a la parte contraria sí es relevante, pues es indicativo de la gratuidad de lo afirmado y de la absoluta desconexión entre los datos aportados y cualquier razonamiento o argumentación conectada con el ejercicio de su derecho de defensa, confirmándose por tanto la sentencia impugnada y la sanción impuesta.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 8 de julio de 2023, recurso 6148/2022)